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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 09/06/2008
   
Caso Auto supremo N° 121
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores trabajo - adeudo salarial
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
El presente caso refiere proceso por adeudo salaria a trabajadora del hogar adolescente, con el patrocinio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y cuya tramitación es absolutamente gratuita. El caso se desarrolló en el juzgado de la Niñez y Adolescencia de la niñez de Sucre, autoridad que emitió la sentencia N° 96/06 de 20 de febrero de 2006, declarando probada la demanda de adeudo salarial y disponiendo que la demandada (empleadora) cancele la suma de Bs. 1.900.- a la adolescente por cinco meses de salario devengado, en los términos del art. 129 del C.N.N.A. y de conformidad a lo previsto en los arts. 5, 7 incs. a) c) y j), 13, 156, 157, 158, 161 y 162 de la C.P.E., pago que debía hacerse efectivo a tercero día de su legal notificación, bajo conminatoria de apremio, en virtud a lo previsto en los arts. 52 y 89 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 2026. Dicha resolución sin embargo, dicha sentencia fue deducida en apelación por la parte demandada, sin que obtuviera nada a favor pues el tribunal de segunda instancia de conformidad a la norma nacional, emite por auto de vista N° 76/2006 de 18 de marzo del 2006, por el que confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias. Pese a esta nueva resolución, la demandada recurre esta vez a casación y nulidad en la forma y en el fondo de fs. 100-101, sin adecuar debidamente su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de ambos recursos ni precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, refiriéndose a aspectos de hecho no probados. Pese a todo lo referido, en última instancia se logra reivindicar como corresponde el pago por adeudo salarial a favor de la adolescente. Es pertinente, sin embargo expresar que de la revisión del presente caso se tiene que en este tipo de casos, hechos como la explotación laboral en contra de mujeres (en este caso mujer, adolescente) no son revisados en estrados judiciales pues como dispone la norma, estos hechos solo evidencian el incumplimiento de una obligación (pago de salario) por la parte empleadora quien generalmente recurre maliciosamente hasta la casación como una estrategia de dilación del proceso y de provocar cansancio en la demandante. Como se puede observar en el presente caso, se declara improcedente el recurso porque no se precisa la ley que los tribunales inferiores han infringido, confunde su fundamentación con argumentos de forma y de fondo etc, Por otra parte, es importante señalar que en Bolivia si bien tenemos un marco legal altamente protectivo de los derechos de las trabajadoras del hogar, éstos suelen ser frecuentemente vulnerados, por ejemplo: el Código del Niño, niña y adolescente señala que ningún adolescente trabajador podrá percibir un salario inferior al mínimo nacional, en la práctica los acuerdos entre partes casi siempre presentan salarios mucho más bajos.
   
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