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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior de Distrito de Cochabamba
   
Fecha 24/05/2010
   
Caso
   
Temas Familias
   
Descriptores familias - divorcio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
El caso fue seguido por demanda de divorcio fundamentado por las causales comprendidas en el Art.130 num. 1) y 4) (Adulterio y Malos tratos) del Código de Familia, la demandante da a conocer los fundamentos de hecho de su demanda en la cual asegura que esta habría sido mellada psicológicamente en varias oportunidades y físicamente en una ocasión, por su esposo (demandado), quien no obstante la vida en común y las hijas que habrían procreado este la humillaba confesándole que él ya tenía otra mujer con quien pasar la vida, puesto que ella no era digna de él, ante dichas circunstancias el matrimonio paso por una ruptura temporal abandonando el esposo el domicilio conyugal por un lapso de 6 meses para luego él volver al hogar pidiendo perdón en forma engañosa, con el único propósito de sacar provecho de las cosas materiales que la esposa podía beneficiarlo, cumplidos sus objetivos volvió a salir del hogar para esta vez convivir con otra mujer, a quien en varias oportunidades y en lugares públicos este la presentaba como su esposa. En la tramitación del proceso se utilizaron todos los elementos de prueba con los que se contaba como la confesión provocada en la que el demando niega mantener relaciones extra matrimoniales, documental consistente en un recibo de préstamo de dinero con la cual se acreditaba que el Demandado prestó 500 dólares a quien resulto ser su conviviente y testificales de las cuales se tiene que el demandado se encontraba conviviendo con otra mujer. Pese a toda esta formulación de pruebas, la valoración de las mismas la Juez declara improbada la demanda respecto a adulterio y probada respecto a los malos tratos. Sentencia que atentatoria contra los derechos civiles de la mujer puesto que al no haberse considerado el adulterio como principal causal de la ruptura del vínculo matrimonial y al no considerarse que, en este caso el culpable de esta ruptura es con certeza el demandado se le priva a la demandante o ex esposa del demandado de la pensión que por derecho le corresponde según el art. 143 del Código de Familia.
   
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