Mujeres en vigilia acompañan tratamiento de Ley Integral contra la violencia a las mujeres
   
  Alertan sobre la importancia de que legislativo mantenga las propuestas planteadas y recogidas en el proceso de construcción  de la norma
   
 

Por Coordinadora de la Mujer

(La Paz - 21/02/2013) - Mujeres representantes de organizaciones sociales e instituciones diversas se encuentran en vigilia en la Asamblea Legislativa Plurinacional, para acompañar y dar seguimiento al tratamiento del proyecto de Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

El proyecto ha sido elaborado hace seis años[1] e impulsado por los colectivos de mujeres con el objetivo de cubrir los vacíos de la actual normativa existente en materia de violencia contra las mujeres.

Una vez aprobado el Proyecto de Ley Integral para garantizar a las mu! jeres una vida libre de violencia, en su estación en grande, se ha previsto para hoy miércoles 20 de febrero su tratamiento en detalle, para pasar posteriormente a la Cámara Alta.

Actualmente, el único instrumento de protección específica respecto a la problemática de violencia es la Ley 1674, que contiene serias limitaciones al abordar sólo la violencia intrafamiliar doméstica y prever sanciones de naturaleza administrativa y/o pecuniaria. Sus limitaciones son explícitamente reflejadas en las Observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) al Estado Boliviano, que afirma particular preocupación por las debilidades de la Ley 1674 contra la violencia en la familia “especialmente por la prioridad a! cordada a la reconciliación y la integridad familiar, así como por el hecho de que los funcionarios judiciales inducen a las mujeres víctimas a renunciar a hacer valer sus derechos ante la justicia”[2].

En este contexto, las mujeres demandan la abrogación de la Ley 1674 y la aprobación de nueva normativa integral, que recoja las propuestas de las organizaciones para proteger de manera específica a las mujeres de toda forma de violencia, en los diferentes ámbitos y resolviendo las actuales falencias en materia de prevención, sanción, atención y protección a las víctimas.


El  Proyecto de Ley debe:

1.    Reconocer la violencia de género: cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.
2.  Establecer la definición del Feminicidio como delito, con sanción de privación de libertad de treinta años sin derecho a indulto. Se relaciona a forma extrema de violencia y odio contra las mujeres, por el hecho ! de ser mujer, que culmina con la muerte[3].
3. Incorporar los delitos relacionados a la violencia de género, entre ellos:
- Incumplimiento de deberes por parte de servidores/as públicos por no cumplir con la protección a mujeres en situación de violencia
- Aborto forzado (resultante de actos de violencia contra la mujer)
- Violencia económica y patrimonial
- A! coso sexual
4. Establecer mecanismso de registro información de casos denunciados en los servicios públicos y privados.
5. Establecer medidas de prevención en los ámbitos educativo, de salud, laboral y de comunicación.
6. Crear un Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género -SIPPASE, encargado de reorganizar el sistema de atención a las mujeres en situación de violencia.
7. Establecer como parte de las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas el crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural.
8. Garantizar la implementación de Juzgados Especializados en materia de violencia contra las Mujeres en el ámbito penal.
9. Los Juzgados Públicos de sentencia en materia de Violencia contra las Mujeres y las/os jueces de Instrucción en esta materia deberán prestar servicios de 24 horas, por turno, para adoptar las medidas de protección y restricci&oacut! e;n necesarias.
10. Crear fiscalías itinerantes y fiscalías de materia especializadas en materia de violencia contra las mujeres.
11. Establecer la creación de una Dirección Forense Especializada para la investigación y prosecución penal de casos de violencia contra las mujeres.
12. Definir medidas de protección oportunas para evitar revictimización de las mujeres que denuncien y cuyas vidas o familias corran riesgo.
13. Crear un formulario úni! co para la atención en salud, protección, denuncia y tramitación de las denuncias, que tendrá valor de prueba en el proceso judicial.
14. Establecer la obligatoriedad de que todos los/as servidores/as públicos que , atiendan los  casos de violencia contra las mujeres, tengan capacitación y/o formación especializada en esta materia.
15. Establecer como causal de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público el tener antecedentes de violencia.
16. Reconocer todos los delitos de violencia contra las mujeres, niñas, ni&ntilde! ;os y adolescentes, personas adultas mayores y con discapacidad, son delitos de acción pública.
17. Se debe abrogar la Ley 1674.

Estos son aspectos irrenunciables para garantizar la efectividad de los mecanismos, medidas y políticas integrales contra la violencia.

 


[1] Las instituciones que participaron de la elaboración de la propuesta inicial de Proyecto fueron: Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad - AMUPEI; Fundación La Paz; Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza; Plataforma de la Mujer; Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales; Defensoría del Pueblo; FCI/ Bolivia; Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados; Católicas por el Derecho a Decidir; CEPROSI; CIDEM; Plataforma contra la Violencia hacia las Mujeres Santa Cruz.

[2] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Bolivia, 40° período de sesiones,14 de enero a 1º de febrero de 2008, Observación No 24.

[3] Actualmente nuestra legislación no contiene previsión en la materia, a pesar del creciente número de casos y de que sea grave problemática de vulneración de derechos humanos. A nivel latinoamericano, el feminicidio es delito reconocido en 7 países de América Latina. 

 
     
   

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