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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
   
Fecha 20/05/2007
   
Caso C:/ ALFREDO ANTONIO CABRERA OPAZO
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Familias/ Violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se acusa a Alfredo Antonio Cabrera Opazo por el parricidio de su hija y el homicidio frustrado de su ex pareja ocurrido con fecha 19 de diciembre de 2005 en el contexto de violenta discusión.

 La cuestión jurídica es determinar si el acusado cometió los hechos por los que se acusa y evaluar los agravantes y atenuantes.

 El Tribunal de Juicio Oral condena a ALFREDO ANTONIO CABRERA OPAZO, ya individualizado, a sufrir la pena única de PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal y al pago de las costas del juicio, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRADO, en la persona de doña Claudia Angélica Neira Oportus y de PARRICIDIO de la menor de seis años. Los argumentos centrales de la decisión fueron:

1. Los hechos establecidos son constitutivos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRADO (artículo 391 N° 1). Se demostró que el acusado actuó “a traición y sobre seguro, esto es, con alevosía, ya que ocultó su verdadera intención, simulando su conducta, y aprovechó circunstancias materiales, que él conocía, que evitaban todo riesgo a su persona, es decir, la posible reacción de la víctima, doña Claudia Neira Oportus o de terceros que la podían proteger, que le impidieran consumar el ilícito y cesar el estado de indefensión en que se encontraba, siendo su acción típica, antijurídica y culpable;

2. El acusado, ya había amenazado de muerte a doña Claudia Neira Oportus, específicamente el día 13 de octubre del año 2.005 ocasión en que realizó reiteradas llamadas tanto al celular como al teléfono de red fija de la víctima, lo que queda avalado por la respectiva denuncia efectuada por la ofendida en la 33 Comisaría de Ñuñoa, la que se judicializó ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio a la causa por el delito de amenaza de atentados contra personas, decretándose en esa causa la suspensión condicional del procedimiento, quedando el imputado Cabrera Opazo sujeto a la condición de abstenerse de frecuentar a la víctima y de acercarse a su domicilio con la excepción de visitas que tengan que ver con el régimen de visitas a la hija que tienen en común.

3.- De acuerdo a las pericias psiquiátricas y sicológicas efectuadas al acusado, éste muestra serias dificultades en el control de impulsos, por lo que se evidencia que el acusado efectuó una serie de acciones, todas anticipadas y planificadas, ordenadas en secuencias, las que hacen a la mayoría del tribunal llegar a la convicción que éste ocultó sus verdaderas intenciones, creó y se aprovechó de oportunidades materiales que evitaran todo riesgo a su persona

4. Los hechos son “constitutivos del delito de PARRICIDIO, EN GRADO DE CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, y en los cuales le ha correspondido participación de autor al acusado, por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa, toda vez que resultó acreditado que el acusado, lanzó a su hija al vacío, desde el interior del departamento, provocándole la muerte a la menor, por traumatismo cráneo encefálico, siendo su acción típica, antijurídica y culpable.”

   
Análisis

Aunque el artículo 391 del Código Penal, no explica el significado de la expresión “alevosía”, “sistemáticamente debe entenderse que se refiere al alcance que el artículo 12 Nº 1 del mismo cuerpo legal prescribe para los efectos de la circunstancia agravante allí establecida: “cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que “obrar a traición” importa el ocultamiento de la intención verdadera a la gente, presentar ante la víctima una situación con características distintas a las que realmente posee.Traición importa simulación, doblez en el agente, una actuación mañosa de su parte”, “la alevosía se caracteriza porque el agente actúa con el propósito de asegurar la realización del delito, aunque en el hecho el riesgo no sea plenamente evitado.”

La aplicación de la alevosía y la consideración de los antecedentes de violencia para argumentar que no tenía una irreprochable conducta anterior son los elementos más interesantes de esta decisión.

   
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