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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 05/08/2010
   
Caso Acción de Tutela. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincon N° Radicado: 2010-00999
   
Temas Salud
   
Descriptores niñas/niños, cobertura sistema de salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario
El parto de una mujer es atendido por la entidad prestadora a la que estaba afiliada en calidad de beneficiaria, la bebe recién nacida muere al día siguiente y la entidad prestadora de salud le comunica que la atención de la bebe no estaba cubierta, y que por tanto debe pagar la suma de $ 6.000.000. La EPS argumenta que la madre de la bebe estaba afiliada en calidad de beneficiaria y que por tanto no se da una afiliación automática razón por la cual el valor por los servicios prestados a la menor no constituía una obligación de cobertura por parte de la EPS. En este caso el Consejo de Estado tuvo que determinar de acuerdo a un análisis constitucional y legal que entidad debe hacerse cargo de la atención en salud de un recién nacido por el periodo que este estuvo sin afiliación, cuando la madre tiene la calidad de beneficiaria y no de cotizante del régimen de seguridad social. El Consejo de Estado tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y en consecuencia ordenó a la EPS accionada que adelante los trámites tendientes a pagar las sumas que se adeudan a la Clínica por los servicios prestados a la mujer y a su hija que falleció al poco tiempo de nacer. La decisión se toma argumentando que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tiene derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciben aportes del Estado. Adicionalmente, de acuerdo a la ley que regula el sistema de seguridad social todo niño que nazca después de la vigencia de esta quedará automáticamente como beneficiario de la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliada su madre, sin distinguir si esta es beneficiaria o cotizante, por tanto la niña desde su nacimiento pertenencia al sistema general en seguridad social y en consecuencia la EPS debió afiliarla y cancelar los servicios médicos prestados por la Clínica.
   
Análisis Las entidades prestadoras de salud vulneran muchas veces los derechos de sus afiliados y afiliadas haciendo interpretaciones restrictivas de las leyes que no estan acorde con los principios y la normatividad constitucional vigente, lo cual trae como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales. El caso de esta sentencia el Consejo de Estado indica una interpretacion constucional de la ley de seguridad social para proteger el derecho de una madre y de su bebe fallecida que no puede estar limitado a restricciones que no trae la ley sino que son producto de interprtaciones hechas por tales entidades.
   
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