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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 27/07/2010
   
Caso Sala de Casación Civil. M.P: William Namén Vargas. N° Radicado: 2006-00558.
   
Temas Familias
   
Descriptores Unión marital de hecho, sociedad patrimonial
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
Una mujer que durante aproximadamente 15 años mantuvo una relación con un hombre, solicita se declare la unión marital de hecho, así como la existencia y disolución de la sociedad patrimonial para ordenar la liquidación y repartición de los bienes adquiridos en vigencia de la relación. Durante la unión no tuvieron hijos y convivieron en Madrid, Bogotá y Miami. El hombre demandado se opone a la declaración de la unión. Del análisis probatorio el Tribunal de primera instancia concluyó una ausencia de cohabitación permanente entre la pareja, y estableció que la relación no llegó a tener la connotación de marital, debido a que si bien se probó por testimonios que la actora por temporadas pernoctaba en el apartamento del demandado, viajaba con él, tanto en el país como en el exterior, esto no alcanzó a demostrar de manera fehaciente que la voluntad de las partes haya estado encaminada a tener una unión marital, porque ella siguió habitando el apartamento de su propiedad. La mujer apela el fallo argumentando que el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas allegadas por ella, que explicaban como la pareja tenía dos apartamentos en la ciudad de Bogotá, en uno de los cuales vivían y en el otro alojaban a los hijos de cada uno cuando venían del exterior a pasar vacaciones, por lo que no era cierto que ella tuviera su domicilio independiente, ya que no conservaba su ropa ni sus artículos personales en el apartamento de su propiedad, pues este lo tenían destinado a otro fin. Adiciona que la relación sentimental duró aproximadamente quince años y el tiempo de convivencia fue de unos diez años, razón por la cual si se configuran los elementos de la figura invocada. La Corte acertadamente expone las condiciones para configurar una unión marital de hecho, pero no explica de manera profunda porque no atribuye credibilidad a las pruebas allegadas por la mujer, estableciendo que en el caso se evidencia una simple convivencia periódica, una relación amorosa, sexual o noviazgo, lo cual per se no configura una unión marital de hecho, pues esta solo se da en virtud de la unión de personas no casadas entre sí, que hacen comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, la ayuda, el socorro mutuo y la affectio marital, encontrando que del acervo probatorio del caso, ninguno de estos aspectos se configura, por lo que no casa la sentencia recurrida.
   
Análisis La Corte en este caso acertadamente expone las condiciones para configurar una unión marital de hecho,no obstante no explica de manera profunda porque respalda la conclusión a la que llegó el Tribunal en anterior instancia de -no atribuyendo credibilidad a las pruebas allegadas por la mujer- Así, al establecer que en el caso lo que se evidencia es una simple unión sin voluntad encaminada a tener una unión marital entre las partes restandole credibilidad al acervo probatorio presentado por la mujer, evidencia una discriminación a los derechos de la mujer demandante.
   
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