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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 13/08/2010
   
Caso Sentencia T-629/10 MP: Juan Carlos Henao Pérez
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Prostitución, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer interpone acción de tutela contra el bar Pandemo en donde laboraba como prostituta por haber sido despedida sin tener en cuenta el estado de embarazo en el que se encontraba violando así sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital. La Corte en este caso analizó el alcance y contenido de la prostitución como oficio para posteriormente determinar si una persona que se dedica a la prostitución, en particular cuando se encuentra embarazada, tiene la misma protección constitucional que otro tipo de trabajadoras. La Corte decidió tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordenó al propietario del establecimiento cancelar a la accionante una indemnización por despido injusto y las 12 semanas de salario por licencia de maternidad. Así mismo ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar a la mujer en dicho proceso y exhorto a las autoridades distritales administrativas y de policía sobre la necesidad de ejercer sus competencias en la protección de los derechos de las personas que ejercen la prostitución como respeto a la igualdad en el derecho al trabajo. Tal decisión se toma teniendo en cuenta que la prostitución voluntaria sin constreñimiento ni inducción es una actividad económica lícita, que puede predicarse de acuerdos celebrados entre establecimientos de comercio y las personas prostituidas. Así señala que habrá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución(Conducta castigada por el código penal), cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida. Por ello la protección constitucional debe darse mas aun cuando no existe en la constitución alguna disposición que autorice la discriminación negativa para quienes ejercen la prostitución. Por ello es dable que en tales condiciones se aplique la protección de la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo haciendo efectivo el derecho de igualdad.
   
Análisis Esta sentencia es de gran importancia para los derechos de quienes libremente ejercen la prostitución, si bien se debe luchar para minimizar tal actividad, es un hecho que deben visibilizarse los derechos de las personas que ejercen la prostitución dentro de la legalidad. Ni la moral ni las buenas costumbres justifican que la ley trate de forma desigual a las personas discriminadas socialmente. Quienes ejercen la prostitución en el marco de la legalidad tienen los mismos derechos y libertades que el ordenamiento reconoce a cualquier ciudadano o ciudadana.
   
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