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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad
   
Fecha 30/04/2009
   
Caso Exp. 1094-2008-CSJLL
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual, Trata de personas con fines sexuales
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
En el presente caso la Sala de Apelaciones de la Libertad resuelve la apelación de la sentencia emitida por la Juzgado Colegiado de Trujillo en el caso de una adolescente de trece años que fue víctima de violación sexual y trata por parte de un vecino suyo. La Sala confirma la sentencia en la que se condena al acusado por violación sexual contra menor de edad y trata de personas, en agravio de M.LL.U, a 30 años de pena privativa de la libertad y 5000 nuevos soles por reparación civil a favor de la agraviada. El análisis del caso estuvo basado en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 en el que verifica la ausencia de incredibilidad subjetiva, verisimilitud y persistencia en la incriminación y la Ejecutoria Suprema del 16 de junio de 2004, R.N. N°547-2004-CUSCO, que señala que uno de los presupuestos a nivel de doctrina y jurisprudencia para determinar responsabilidad penal es el temporal, es decir que no debe transcurrir largo tiempo entre los hechos y la denuncia. Habiendo superado este análisis, considerando el marco de clandestinidad en el que se realizan los delitos sexuales, se le otorga valor probatorio a la declaración de la víctima. Asimismo, respecto del delito de trata en agravio de adolescente de 13 años, la Sala consideró el contexto de violencia al que estaba sometida la víctima y que el mismo se había configurado sin mediar consentimiento válido por la edad de la víctima. El acusado alega que la agraviada aparentaba ser de mayor edad y que ejercía la prostitución en un prostíbulo, lo cual reforzó su idea de que era mayor. En tal sentido, su abogado defensor solicita la absolución del acusado, señalando que existió un error de tipo invencible pues la apariencia de mayor edad y que por otro lado, el certificado médico ginecológico no arroja signos de violación. Cabe destacar, que nos encontramos frente a un caso poco común, en el que sumado a la actuación diligente de los policías y magistrados, la víctima, con respaldo permanente de la madre sostiene la incriminación en los mismos términos durante todo el proceso y con altos niveles de detalle en la descripción de los hechos, lo cual genera en los magistrados la convicción de coherencia y solidez en la incriminación. Sin embargo, la mayoría de víctimas de violencia sexual, por la afectación causada, no recuerdan claramente los hechos, los confunden cambiando su versión y por último, no todas cuentan con el respaldo de sus familiares y muy pocas, con un soporte psicológico que las ayude durante el proceso.
   
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