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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 24/08/2010
   
Caso Sala de Casación Civil, MP. Pedro Octavio Munar Cadena N° radicado: 2010-00523
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada, vida en gestación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer interpone acción de tutela en contra de la entidad en donde laboraba por haber sido despedida encontrándose en estado de embarazo de alto riego. La entidad recibió autorización del Inspector del Trabajo para realizar tal despido. Sin embargo la mujer aduce que este realizó un pobre análisis probatorio y dio toda la credibilidad a los argumentos de la entidad. En sede de impugnación la Corte decide no tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida, teniendo en cuenta que deben cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda la protección constitucional, dentro de los cuales se encuentra el que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública y que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer. Señala entonces que estos requisitos no son cumplidos por la accionante pues la inspectora de trabajo previo trámite administrativo en el que la mujer se sustrajo de intervenir, autorizó el despido y resolvió los recursos interpuestos. Adicionalmente tampoco se cuentan con elementos de juicio que conduzcan a determinar que por la desvinculación laboral de la accionante se amenaza o lesiona su mínimo vital o el de su hijo, pues no se aportaron pruebas al respecto.
   
Análisis En este caso no se protegen derechos. Sin embargo es evidente que el tribunal cuenta con la razon al evidenciar los requisitos establecidos para que por via de tutela proceda la protección y la evidencia de estos no se cumplen en el caso en cuestión, pues la entidad accionada cumplio con todos los requisitos para realizar el despido de la mujer embarazada.
   
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