Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 30/08/2010
   
Caso Sala de Casación Civil, MP. Edgardo Villamil Portilla N° radicado: 2010-01242
   
Temas Familias
   
Descriptores Unión marital de hecho, sociedad patrimonial
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
Una mujer convivió con un hombre por seis años. Tras su fallecimiento solicita la declaratoria de sociedad civil de hecho, la cual es decretada por la sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Ante ello la ex esposa del fallecido interpone acción de tutela contra tal tribunal, argumentando que con la declaración de la existencia de una sociedad civil de hecho entre otra mujer y su ex esposo fallecido vulnero sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Aduce así que hubo una valoración indebida de los interrogatorios por parte de los hijos, así como de la inspección judicial donde se verifica la inexistencia de construcción alguna en las fincas propiedad del fallecido que permitieran inferir que se forjo un hogar diferente a la habitación de la ex esposa. Así mismo señala que no hay medio probatorio contundente que demuestre la comunidad de vida permanente y singular. La Corte Decidió no tutelar los derechos invocados teniendo en cuenta que no se evidencia una vía de hecho por parte del tribunal pues su decisión se soportó en varías consideraciones, tales como que la sociedad conyugal anterior se disolvió y liquidó, se cumplieron los presupuestos legales para la unión marital de hecho; que ante lo opuesto y contradictorio de los testimonios traídos por las partes, obligó a valorar cada uno por separado, de manera cuidadosa para extractar la verdad y que las declaraciones de parte de los hijos demandados si bien no pueden tenerse como confesión, sí tienen valor testimonial.
   
Análisis En este caso se protegen los derechos de la compañera permanente de un hombre que falleció, pues al dejar en firme la sentencia que declaró la sociedad civil de hecho hizo evidente la realización del derecho a la igualdad, habida cuenta que la sociedad conyugal con la ex esposa ya se habia disuelto y liquidado.
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL