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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 05/08/2010
   
Caso Auto 283/10 MP: Humberto Antonio Sierra Porto.
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores aborto, salud sexual y reproductiva
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario El procurador General de la Nación y otros dos ciudadanos interponen Acción de Nulidad contra la Sentencia T-388 de 2009 que ordenó a una Entidad Prestadora de Salud la realización de la IVE por la causal de malformación del feto. Este funcionario aduce que en la sentencia aludida existió una incompetencia para ampliar, aclarar y desarrollar el sentido o alcance de la Sentencia C 355 de 2006 que declaró exequible de manera condicionada del artículo 122 del Código Penal, para excluir del delito de aborto tres circunstancias especiales, que hay una incongruencia entre la entre la ratio decindendi y el decisum y que se hizo un cambio en el -giro interpretativo- sobre el punto de partida del análisis hecho en la Sentencia C-355/06, que en esta sentencia está radicado en la protección de la vida y su valor como constitucionalmente tutelable, mientras que los derechos sexuales y reproductivos de la mujer son un obiter dictum, que ahora en la Sentencia T-388/09 se convirtieron en ratio decidendi.
La Corte indica que la sentencia T 388 de 2009 no incurre en vulneración de la Constitución puesto que en la sentencia cuestionada, asumió la tarea de recordar los precisos mandatos establecidos en la sentencia C-355/06, contrastarlos con la labor llevada a cabo por los operadores jurídicos en aplicación del mismo y como efecto de este análisis, tomó medidas conducentes a garantizar la adecuada protección de los derechos en cuestión. Respecto al segundo argumento la Corte reiteró que, La orden, según la cual corresponde a diferentes entes el diseño y ejecución de campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en consonancia con lo establecido en la Sentencia C-355/06, está en pleno acuerdo con el objeto principal de la sentencia cual es de aclarar y reiterar el alcance a la protección brindada a tales derechos por el fallo en mención. En lo atinente al tercer argumento para la Sala, en la primera de las sentencias se desarrolló una ponderación entre el derecho a la vida, por un lado y los derechos a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la libertad, a la dignidad de la mujer; como resultado de la misma, se concluyó que la conducta de aborto era constitutiva de delito excepto en tres casos. En la Sentencia T-388/09, el análisis que realiza la Corte es el mismo de la Sentencia C-355/06, sólo que presentado, ya no desde la perspectiva del juicio abstracto de constitucionalidad, sino desde la perspectiva del juez de tutela que debe resolver un caso concreto en donde se ha concluido que fue vulnerado un derecho fundamental. Dos de los magistrados expresaron su salvamento de voto por considerar que en este caso era procedente declarar la nulidad de la Sentencia T-388/09. A su juicio, la Sala Octava de Revisión no tenía competencia para aclarar mediante una sentencia de tutela, una decisión de constitucionalidad, agregando temas y determinaciones no adoptadas por la Sala Plena en la Sentencia C-355/06, en particular, el concerniente a la objeción de conciencia de las autoridades judiciales y darle prelación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer sobre el derecho a la vida.
   
Análisis Este Auto es de gran importancia al proteger el derecho al aborto en las tres circuntancias especificas qye ha determinado la corte en Sentencia C-355 de 2006, además es un llamado enfatico a los entes del Estado de cumplir con tal decisión sin dilaciones u objeciones que terminan en detrimento de los derechos de las mujeres. Además se constituye como una demostración de la autoridad de la Corte Constitucional como veedora de la Constitución. y en consecuncia se constituye como un mandato y un llamado de atención a los funcionarios públicos como el Procurador que ha sido reticente a reconocer y difundirlos derechos que en materia de IVE ha reconocido la Corte.
   
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