Sentencia T- 622 de 2010 MP: Nilson Pinilla Pinilla
Temas
Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
Descriptores
Derecho a la intimidad, discriminación.
Derechos CEDAW
a la no discriminación en relaciones familiares
Sumario
Una mujer que permanecía recluida en la Cárcel Distrital de varones y Anexo mujeres, fue sancionada con 30 días de aislamiento en celda de seguridad o calabozo, dentro de un proceso disciplinario, iniciado por haber besado a una compañera. La mujer interpone acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos y en consecuencia ordene la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario y se revoque la sanción impuesta.
El director del centro de reclusión argumenta que ninguno de los derechos invocados fue vulnerado puesto que la sanción se impuso observando el debido proceso y las normas preexistentes. Señaló que no se está coartando la libre autodeterminación sexual; sin embargo, dando aplicación al derecho a la igualdad, los internos que deseen tener citas o visitas sentimentales a las cuales se les conoce como visita íntima, deben reunir unos requisitos establecidos en el código penitenciario y carcelario para poder acceder a este derecho.
En este caso la Corte tuvo que determinar si con la sanción impuesta a la mujer se le están violando los derechos a la intimidad, buen nombre y debido proceso.
La Corte decide no tutelar los derechos invocados por considerar que se presenta una sustracción de materia por carencia de objeto, pues ya culminó el aislamiento al que fue sometida la actora, por ello, ya no tiene razón impartir las ordenes pretendidas. Adicionalmente indica que analizando las pruebas allegadas no se encuentra una vulneración concreta al debido proceso, como quiera que la actora pudo ejercer su defensa durante la actuación disciplinaria, a través de los descargos rendidos voluntariamente, sin manifestar que deseaba estar acompañada de un defensor, como se le leyó que podía hacer, al igual que aportar y solicitar pruebas. Finamente señala que no existe vulneración pues las preferencias sexuales no conllevaron un trato discriminatorio o peyorativo; por el contrario, se dio cumplimiento a las exigencias del Código Penitenciariono. En consecuencia, no encuentra demostrada una real vulneración de derecho fundamental alguno, no siendo el momento ni el ámbito para estudiar si la sanción impuesta y cumplida resultó rigurosa o, eventualmente, producto de alguna carga subjetiva.
Análisis
En este fallo la Corte Constitucional pudo haber hecho un desarrollo de los derechos invocados por la mujer, determinando su vulneración pues al realizar un test de igualdad se puede establecer que se dio un trato diferente sin justificar un objetivo legitimo. La Corte Constitucional no se manifestó acerca del contenido del video aportado por el Inpec, titulado como sigue: Actos Obscenos -Pabellón Esperanza - Carolina Díaz y otra. Tampoco se pronunció sobre la legislación que opera en las cárceles respecto a demostraciones de afecto por parte de los reclusos. Simplemente confirmó el fallo adverso a la interna Carolina Díaz y conceptuó: -No existe vulneración pues las preferencias sexuales no conllevaron un trato discriminatorio o peyorativo; por el contrario, se dio cumplimiento a las exigencias del Código Penitenciario