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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 19/08/2010
   
Caso Sentencia T 644/10 MP Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Tratamientos de fertilidad, salud sexual y reproductiva
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Una mujer que posee una alteración en su sistema reproductivo, interpone acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos por el accionar de la Institución Prestadora de Salud en la cual es atendida al negársele los medicamentos para el sostenimiento del procedimiento de fertilización in vitro practicado, por encontrarse dentro de las exclusiones explicitas del contrato del servicio de salud, lo cual ocasiono la muerte del embrión implantado. Al solicitar una nueva orden para continuar con el programa de fertilización, esta fue negada.
La Corte en este caso tuvo que determinar si con el actuar de la entidad demandada se desconocen los derechos a la vida y a la salud de la afiliada, así como su derecho a ser madre al negarse a autorizar un tratamiento de fecundación in vitro que anteriormente ya le había sido ordenado. La Corte decide conceder el amparo de los derechos invocados y en consecuencia inaplicar, por inconstitucional para el caso en concreto, las disposiciones contractuales que fundamentaron la negativa de la entidad, a autorizar la continuidad del servicio especializado y ordenar la autorización de la continuidad del tratamiento. La anterior decisión se tomo teniendo en cuenta que se ha indicado que los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como derechos humanos cuya titularidad recae particularmente en cabeza de las mujeres, razón por la cual una adecuada atención en salud reproductiva se torna como elemento clave en la construcción de equidad social. Así, la atención en salud sexual y reproductiva comprende los tratamientos de infertilidad los cuales, si bien se encuentran excluidos de los planes de salud, deben excepcionalmente prestarse cuando se comprometen derechos fundamentales de los usuarios del servicio de salud o cuando el tratamiento ya ha sido iniciado a la paciente por prescripción médica aceptada por el prestador del servicio.
   
Análisis Este caso sigue la linea jurisprudencial de que en determinados casos y cuando se afecten los derechos fundamentales de la mujer ante la no practica de un tratamiento de fertilidad este debe ser practicado por el sistema de seguridad social sin importar si este hace parte o no de las prestaciones que el contiene. econ ello se avanza al concepto de considerar a la infertilidad como una enfermedad y a que se aunen esfuerzos para que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres tanto de foram positiva como megativa sean respetados
   
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