En este caso en particular se solicita una pensión de viudez, que fue negada en la medida en que si bien la demandante fue conviviente por diez años no logró acreditarlo. Esta pareja contrae matrimonio antes de la muerte del causante sin embargo lo hicieron sólo 1 año y 7 meses antes de su muerte, es sobre ello que el Tribunal Constitucional ciñéndose a la normas legales existentes en la materia declara infundada la demanda, mostrando el nivel de desprotección que en ocasiones tienen las familias nacidas de uniones convivenciales.