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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 29/09/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP: Yesid Ramírez Bastidas N° radicado: 32270
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Víctimas, testimonio de menor víctima, pruebas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El 8 de junio de 2007 en el despacho de la iglesia católica del Municipio de Herveo Tolima, un párroco, aprovechando la posición que le daba particular autoridad sobre una niña que hacia parte de sus acolitas, la accedió carnalmente sobre el piso de su oficina. El hombre fue condenado en primera y segunda instancia. A través de abogado interpone recurso de casación. Aduciendo que existió falso juicio de convicción por la inexistencia de un dictamen pericial introducido y debatido en el juicio oral, dando por probada la materialidad del delito solo con el testimonio de la menor y el informe de la psicóloga clínica. Pues la pericia efectuada por la psicóloga no resiste menores análisis y la declaración de la menor es inaceptable por ser -una mentirosa de tiempo completo-, Así, mismo indica que existió error de hecho en la apreciación efectuada en los testimonios de la niña y de psicóloga por las contradicciones evidenciadas en estos. Por último indicó que se incurrió en error de hecho al suponer la certeza y dejar de aplicar el beneficio de in dubio pro reo.

 En este caso se estudia el alcance de la libertad probatoria en los procesos penales. La Corte decide inadmitir la demanda de casación. 

Frente al primer argumento señala que al juzgador le es dable valorar con criterios de sana crítica las informaciones contenidas en exposiciones o declaraciones efectuadas en la etapa de indagación o investigación, y confrontarlas con las manifestaciones que aduzca el testigo en el juicio oral. Así mismo indica que ninguno de los medios de prueba que sirvieron para edificar las sentencias de condena la ley les ha fijado valor tarifado por tanto no se ha incurrido en ningún error. Por otro lado, rechaza la desacreditación del testimonio de la niña al calificarla de “mentirosa de tiempo completo” que no es de buen recibo cuando se trate de censuras en sede de casación, ni tiene trascendencia ni seriedad alguna. Frente al segundo argumento señala que los planteamientos se realizaron enunciativamente sin  demostrar las falencias del raciocinio sin elaborar un marco teórico ni interpretativo de la calidad de mentirosa de la menor de edad. Finalmente, en cuanto a la vulneración del principio de in dubio pro reo indica que no se demostró la consolidación de dicho instituto ni se puso en evidencia los medios de convicción en contra-vía.

   
Análisis

Este fallo evidencia la complejidad del manejo de los delitos sexuales en instancias judiciales, en donde mas allá de los argumentos jurídicos presentados por la defensa se  advierte la introducción de prejuicios que de ser acogidos por los y las jueces pueden resultar en la negación de los derechos humanos de las mujeres.
Se resalta la decisión de la corte al no tener de recibo los argumentos del defensor del procesado al calificar a la niña como grosera, desobediente, desagradecida y rebelde. No obstante solo lo hace señalando que estos argumentos no tienen la trascendencia ni seriedad alguna, pero deja de lado el señalar que argumentos como los del defensor dejan ver un marcado contexto de discriminación hacia las víctimas de estos delitos en donde se busca desacreditar por cualquier medio el testimonio de estas, desconociendo incluso los límites constitucionales, y vulnerando la dignidad humana de las mujeres. 

   
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