Sumario |
B.P.B. a través de la demanda de divorcio interpuesta en fecha 18 de enero de 2008, refiere haber ontraido matrimonio con J.F.T.C. y que producto de esta relación nacieron sus hijos J. y S.G.T.P. ambos mayores de edad. refiere además, que durante la relación matrimonial fue víctima de constantes hechos de agresiones verbales y físicas debido al carácter ríspido, prepotente, torpe y falto de sensibilidad humana de su esposo y que la última agresión física de la cual fue víctima se dio el 24 de septiembre de 2007 hechos que hicieron intolerable la vida conyugal, razón por la cual interpone demanda de divorcio en apoyo al art. 130 inc. 4 del Código de Familia.
La resolución de sentencia en su parte considerativa, toma en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (Art. 5), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Arts. 2,5 y 7 Incisos b y f) y desarrolla el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y la obligación del Estado de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer para fundamentar su decisión, realizando una correcta valoración de las pruebas de cargo en consideración a la jurisprudencia y normativa interna del país.
La resolución desarrolla ampliamente los derechos de la mujer en relación a la normativa interna del país. No considera la Convención de la CEDAW (Art. 16 inciso c), la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer (Art. 3 inciso g) y la recomendación 21 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares |
Análisis |
La resolución además de ser protectora de los derechos la mujer demandate, refiere, valora y desarrolla normativa internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuando cita al Pacto de San José de Costa Rica y la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Respecto a la ratificación de la Asistencia Familiar, la misma es considerada en su estricto sentido, cubrir necesidades básicas y urgentes de quien la necesita en el grupo familiar y en base a la capacidad económica del obligado y las necesidades del o los asistidos.
La resolución de sentencia no considera la indemnización por las consecuencias que la violencia produjo en la vida y salud de la mujer durante la relación de conviviencia. Indemnización de naturaleza resarcitoria que puede ser reconocida en forma de capaital o renta, en la medida en que está dirigida a disminuir los daños (psicoemocionales y morales) y perjuicios patromoniales provocados en la mujer. |