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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 03/11/2011
   
Caso I.S.M contra Miryam Aguilar Rodriguez, Jueza Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social y otras - Hábeas Copus
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Dignidad Humana
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Dentro del proceso social interpuesto por el Vice Ministerio de Tesoro y Crédito Público contra la compañía Industrial y Comercial Salas S.A. cuya representante es I.S.M. Mediante resolución 43/98 de 8 de abril de 1998 el Juzgado Décimo Tercero en lo Civil y Comercial, declara la quiebra de la Compañia hecho certificado por la Fundación Para el Desarrollo Empresarial - FUNDAEMPRESA el 26 de octubre de 2007, motivos que originaron I.S.M. solicite dejar sin efecto la  adopción de cualquier medida coercitiva incluido el apremio, debido a que la quiebra de su empresa impide el ejercicio del comercio y adquiere eficacia jurídica ante terceros a partir de su registro, y que el liquidador deberiá hecerse cargo de establecer la forma de pago de las obligaciones de la Compañia, solicitud que es rechazada, fundamentando que el proceso coactivo social fue iniciado con anterioridad al estado de quiebra de la Compañia.

La Jueza sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dispuso tomar conocimiento de los bienes de propiedad de la demandada para ajecutar los mismos y emite mandamiento de apremio, cuyo cumplimiento, ejecutado por un funcionario mensajero del Consejo de la Judicatura (auxiliar III) ocasiona su detención violenta sin tomar en cuenta su delicado estado de salud y avanzada edad (66 años). Es de resaltar, que la circular de la Corte Superior de Distrito Nº 06/2004 PCSJ imposibilita al mencionado mensajero practicar este tipo de diligencia.

Frente a esta resolución I.S.M. recurre la resolución de la Jueza Sexta de Partido, de Trabajo y Seguridad Social, argumentando la ilegalidad de la aprehención y solicitando su anulación. Mediante resolución, se rechaza este inciente  argumentando  que si la sociedad se encuentra en estado de quiebra la acción de responsabilidad puede ser ejecutada por sus acreedores o el síndico de la quiebra y la procedencia del apremio de la  personera legal. Resolución que determina una nueva apelación de I.S.M. con explicación de que la resolución carece de argumentos legales.

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, niega y declara improcedente el recurso, porque la parte recurrente no habría demostrado sus afirmaciones respecto a la ejecución del mandamiento.

Resolución que deternina que bajo los argumentos de procesamiento ilegal e indebido, lesión a sus derechos a la seguridad jurídica petición y libertad física,  interponga recurso de habeas corpus contra esta última resolución, el cual es resuelto considerando amplia doctrina constitucional sobre el procesamiento ilegal habeas corpus (SC 1688/2004-R de 19 de octubre, SC 1865/2004-R de 1 de diciembre), señalando que este recurso no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente, lo que implica que quien cree que sus derechos han sido lesionados debe pedir la reparación de los mismos a los  jueces

   
Análisis

Del análisis del caso se advierte que el tribunal al analizar y negar la tutela, no hace una valoración de las circunstancias en que se dio la detención de la accionante, la edad, ni su condición de mujer de edad avanzada.

Es de destacar el voto disidente porque en su fundamentación cita la SC 160/2005 de 23 de febrero, que establece los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de acción de libertad (Hábeas Corpus, refiriendo que cuando de manera específica la norma prevee medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supestamente lesionado, deben ser utilizados dando lugar a que el recurso de libertad opere excepsionalmente de manera subsidiaria, línea jurisprudencial que guarda relación con la SC 008/2010-R de 6 de abril y que se enmarca en lo dispuesto por los Arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos relacionados al derecho a un recurso sencilo y rápido contra actos que violen derechos fundamentales como el derecho a la libertad.

Si bien la norma establee los mecanismos jurídico específicos de protección, estos no resultaron eficaces y demoraron en su resolución, contituyendo la acción de libertad como el medio más eficaz pra conocer y restituir la vulneración de derechos  fundamentales como el derecho a la libertad. En éste caso se advierte que desde la presentación del recurso de apelación y la presentación de la acción transcurrieron más de cinco meses sin haberse resuelto el mismo, poniendo en evidencia que éste no era el recurso idóneo para la tutela del derecho a la libertad, en consecuencia correpondía interponer de manera directa la acción de libertad como establece la SC 008/2010-R de 6 de abril, consecuentemente el tribuanl no debió negar la tutela.

   
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