Corte Superior de Distrito - Tribunal N° 4 de Sentencia en lo Penal - Santa Cruz
Fecha
07/10/2009
Caso
N° 71/2007
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
a la salud
Sumario
El presente caso fue representado por el Ministerio Público y por representación particular, la acusación radica en los siguientes hechos:
Adolescente mujer de quince años fue agredida sexualmente por su tío político en dos oportunidades, la primera vez cuando ella tenía apenas nueve años y la siguiente cuando tenía doce años de edad.
El caso plantea la necesidad de aplicación o no de lo estipulado en el Art. 310 de la ley de protección de víctimas de delitos contra la libertad sexual, relativa a agravantes: Num. -2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima- al margen de lo previsto en el Art. 308 Bis relativa a -violación de niño, niña o adolescente-
Entre los argumentos de la defensa están situaciones o sentimientos de venganza de los padres, que la misma desde pequeña -realizaba movimientos extraños cuando estaba sentada en la silla-, el que la adolescente estaría actuando por venganza pues en una oportunidad le hubiera llamado la atención por introducir al interior de su morada a un muchacho y la afirmación de que en el transcurso del proceso demostrará que no existe materia justiciable -.-teniéndose en cuenta que el único medio de prueba en el cual se basan los acusadores, viene a ser un certificado médico forense que no determina que persona pudo haber cometido el hecho delictivo-
La sentencia del Tribunal, declara al imputado autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del C.P. condenándolo a pena privativa de libertad de quince años. Cabe destacar que en dicha sentencia no se considera la agravante prevista en el Art. 310 num. 2 prevista en la Ley de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Los hechos probados y valorados para que el tribunal llegara a esta decisión fueron: Que el imputado tuvo acceso carnal, con penetración vaginal en la adolescente en dos oportunidades (Cuando ella tenía nueve y 12 años de edad) haciendo uso de la fuerza e intimidación, los lugares donde sucedieron los hechos y las consecuencias físicas y psicológicas del hecho en la víctima (-se tiene demostrado el stress post traumático que sufrió la menor-).