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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior de Distrito - Tribunal de Sentencia N° 1Oruro
   
Fecha 07/10/2009
   
Caso Caso N° 401199200400098
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario
El caso fue representado por el Ministerio Público y por representación particular, la acusación radica en los siguientes hechos: Una adolescente de 13 años de edad es abusada sexualmente en fecha 12 de enero del año 2004, siendo conducida por OGAA a su domicilio, quien era su vecino y persona mayor con 5 años, lugar donde la retuvo bajo amenazas por dos noches consecutivas y ejerciendo intimidación y violencia la abusó sexualmente en reiteradas oportunidades. En el caso se plantea la pertinencia o no de aplicar lo previsto en el Art. 310 de la ley de protección de víctimas de delitos contra la libertad sexual, relativa a agravantes: Num. -2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima- al margen de lo previsto en el Art. 308 Bis relativa a -violación de niño, niña o adolescente-. Por otra parte, es pertinente señalar que en el proceso no se puso en consideración la posibilidad de calificar el hecho no solamente de violación de NNA, sino también de rapto impropio, previsto en el Art. 313 del Cód. Penal que dispone: -el que con el mismo fin del art. Anterior (fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños substrajere, retuviere a una persona) raptare a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años- Entre los argumentos de la defensa se tienen que la adolescente era enamorada de su agresor, que la víctima se escapó de su casa y que por ello estaba -alojada- en su casa. En la sentencia, se tiene probado: Que el imputado agredió sexualmente a la adolescente en dos oportunidades, la primera el 16 de diciembre del año 2003 y la segunda oportunidad el 12 de enero, sin embargo este último hecho fue fue el que motivó la acusación. Que el imputado cometió en fecha 12 de enero llevó a la adolescente a su casa donde la tuvo encerrada (en su cuarto) con llave hasta las 22:00 horas aproximadamente y abusó sexualmente de la adolescente. Que el imputado al día siguiente del hecho, aproximadamente a horas 06:00 a.m. llevó a la víctima a los arenales donde volvió a agredirla sexualmente, retornando con su víctima a su casa a horas 15:00 Que la madre de la víctima, pese al ocultamiento del imputado y su hermana, entró al domicilio del imputado, vio que el cuarto del imputado estaba echado llave y cuando hizo abrir el dormitorio encontró a la adolescente encerrada en el ropero. El Tribunal, declara al imputado autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del C.P. condenándolo a pena privativa de libertad de quince años. En la sentencia no se toma en cuenta los traumas y daños psicológicos la agravante prevista en el Art. 310 num. 2 prevista en la Ley de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual.
   
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