Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara en lo Criminal y Correccional - Villa Dolores - Córdoba
   
Fecha 06/09/2012
   
Caso D, J.D p.s.a. de Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual de menores - Consentimiento - Abuso de situación de autoridad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la decide condenar a J.D.D. a la pena de 5 años de prisión a autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por ser el autor encargado de la educación de la víctima, continuado, y rapto impropio en concurso real. En el caso se trata de JDD quien abusa sexualmente de una menor de 14 años que asistía a la escuela en la que él se desempeñaba como preceptor. En efecto, sostienen que "el encartado D., valiéndose de la calidad que revestía (preceptor) y por ende encargado de la educación de quien tenía a su cargo, fue ejerciendo, de manera progresiva a lo largo de un considerable lapso de tiempo (mediados de 2009 a marzo de 2010), una tarea de seducción hacia la menor damnificada. En los fundamentos se analiza el término "inmadurez sexual" que hace al tipo penal en cuestión y se retoman los argumentos del legislador Cafferata Nores que sostiene: "una percepción de las agresiones sexuales acorde con el estado actual de nuestra cultura [que] debe considerar el crimen sexual estrictamente como una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima, no una injuria a la pureza o castidad de ella, ni al honor de algún varón..." En efecto, "se trata ahora de resguardar el derecho de todo individuo a un trato sexual libre y consciente, prerrogativa que -cuando atañe a menores que no pueden prestar un consentimiento válido- muta en un derecho a la intangibilidad sexual." "El sexo entre dos adolescentes libremente decidido en condiciones de igualdad, no es lo mismo que el aprovechamiento, por ejemplo, de un profesor de la inmadurez de su alumna menor de 16 años- (Inserción del Dip. CAFFERATA NORES, -Antecedentes...-, cit., pág. 1615). "Así, mientras que un menor de trece años no puede formar un consentimiento válido para trato sexual de ninguna índole (art. 119, primer párrafo, C.P.), el que supera dicha edad pero no los dieciséis años, que aún no es sexualmente maduro, sólo puede decidir sobre dicha esfera de su vida de relación, en tanto la persona con quien se vincule no se aproveche de una posición de supremacía dada por su diferencia de edad u otra situación de preeminencia."
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL