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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n- 3 de Mar del Plata
   
Fecha 11/09/2012
   
Caso M.M.L. y ots. S/ Pres. Inf. Art. 145 bis. C. P.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Explotación sexual - Situación de vulnerabilidad - Medios comisivos
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Juez Federal Santiago Inchausti decide dictar el procesamiento de M.L.M. y E.d.V.N.L. Se les imputa haber captado, transportado y/o trasladado, a dos personas mayores de 18 años de edad desde la República del Paraguay, acogido y retenido en un local denominado "El Viejo Almacén", ubicado en la localidad de Balcarce, con el fin de ser ofrecidas sexualmente. Si bien en sus testimonios las mujeres sostuvieron que estaban ahí por su propia voluntad, el juez tuvo en consideración diversos medios comisivos que dieron cuenta de la situación de vulnerabilidad y sometimiento en que se encontraban. La situación de vulnerabilidad se evidenció a través de, por caso, el hecho de que las víctimas tengan problemas económicos, situaciones complicadas de pareja y familias numerosas de escasos recursos. También que las víctimas, desde el inicio de la relación, contraigan una deuda por el traslado desde Paraguay, que haya restricciones a la libertad ambulatorio, pese a no estar encerradas y que les retengan sus documentos. Finalmente, dedujeron otros factores de restricción por la falta de confianza de las víctimas hacia las fuerzas policiales y la falta de dinero en su poder. Para fundamentar su decisión el magistrado recurrió al Protocolo de Palermo (incorporado por la Ley 25.632) y sostuvo que: "debe tenerse en cuenta que el propio Protocolo de Palermo establece normativamente la inoperancia del consentimiento frente a situaciones típicas de trata de personas. En este sentido, su artículo 3.b. dice que: ?El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.? En este sentido, es la propia ley la que excluye que una persona pueda consentir ser explotada sexualmente cuando para ello se recurre a la violencia, engaño, intimidación o abuso de una situación de vulnerabilidad, como aquí ocurrió.
   
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