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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Córdoba
   
Fecha 03/10/2012
   
Caso Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba- amparo - cuerpo - civil - apelación
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial -integrada por Beatriz Mansilla Mosquera, Guillermo Barrera Butelar y Julio Fontaine- deciden rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación por el Derecho a Decidir contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Portal de Belén, en el marco de una amparo contra la Resolución N°13/12 que regula el procedimiento en casos de abortos no punibles. En su recurso la Asociación por el Derecho a Decidir cuestiona la fundamentación respecto de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora dado en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal entiende que estos elemento se encuentran dados y sostienen: "debe tenerse presente que la asociación amparista ha requerido en esta causa el amparo judicial a favor de un conjunto indeterminado de personas por nacer, que considera sufre la amenaza inminente de ser privado de su derecho a la vida como consecuencia de la aplicación de la resolución ministerial cuya validez se cuestiona. Se trata, en definitiva de un supuesto de derechos individuales homogéneos afectados por una causa común, supuesto éste que ha sido considerado comprendido en el concepto de derecho de incidencia colectiva del art. 43 C.N. por voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Halabi, Ernesto c/ P.E.N."" Y continúan afirmando que "se advierte que no surge un desconocimiento categórico de la titularidad del derecho a la vida por parte de este conjunto indeterminado de personas no nacidas, cuya representación colectiva en la causa ha sido asumida por la asociación amparista y en forma promiscua por la Sra. Asesora Letrada interviniente." Finalmente consideran que no es obstáculo para la verosimilitud en el derecho la sentencia del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva": "no se puede descartar a priori la verosimilitud del derecho invocado por la amparista con ese argumento porque, no existiendo ninguna norma en la C.N. ni en la legislación que así lo disponga, nuestro sistema jurídico no recepta el stare decisis del derecho norteamericano y los fallos de la Corte, en principio, carecen de efectos erga omnes como ocurre en los sistemas europeos de control de constitucionalidad concentrado. Excepcionalmente el Alto Tribunal lo ha dispuesto así expresamente sólo en algunos casos referidos a derechos colectivos." Respecto del peligro en la demora sostienen: "No puede ponerse en duda que, sin la tutela cautelar que se cuestiona, existe el riesgo grave e inminente de que una o más de las personas por nacer cuya representación colectiva ha asumido la asociación amparista sea privada de su vida lo que importaría un gravísimo perjuicio a su derecho que, aún en la hipótesis de que la sentencia definitiva fuere favorable a las pretensiones de la parte actora, no habría forma alguna de reparar."
   
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