Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 - CABA
   
Fecha 05/10/2012
   
Caso Pro Familia Asociación Civil contra GCBA y otros sobre impugnación actos administrativos
   
Temas Salud
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el juez Guillermo Scheibler dedice no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por "Pro Familia Asociación Civil" que buscaba que se ordene al GCBA abstenerse de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida de un niño por nacer en la Ciudad de Buenos Aires. El pedido surge luego de las noticias publicada en Página 12, Infobae y La Nación, según las cuales el Jefe de Gobierno Mauricio Macri manifestó públicamente que el 9 de octubre de 2012 se llevaría a cabo el primer aborto no punible conforme la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad. En sus fundamentos el juez Scheibler retoma la jurisprudencia asentada luego del fallo de la CSJN en casos de abortos no punibles y sostiene: "no puede (...) soslayarse que, tal y como se presentarían los hechos alegados por los solicitantes, la pretensión cautelar intentada se enderezaría a cuestionar el ejercicio de una conducta por parte de una mujer adulta -el protocolo vigente exige el consentimiento informado y la posibilidad de revocarlo en cualquier momento antes de la intervención-, que conforme la normativa vigente y la interpretación que de ella ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resultaría prohibida." "Así, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que -ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha expresado en un caso que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86, inciso 2- del Código Penal de la Nación Argentina, -no puede ni debe verse obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible- (CSJN, en autos -F., A. L. s/medida autosatisfactiva-, causa F. 259. XLVI, sentencia del 13 de marzo de 2012, considerando 21 del voto de los Dres. LORENZETTI, FAYT, HIGHTON DE NOLASCO,MAQUEDA y ZAFFARONI). En la misma oportunidad, la Corte puso de relieve que la norma -no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación." "En este sentido, tanto la interpretación efectuada por la Corte Suprema de las normas legales en cuestión, así como los reglamentos administrativos actualmente vigentes en la Ciudad, e incluso los criterios generales de actuación emanados de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad (resolución AGT 38/12), se enderezan de modo coincidente a evitar la intervención del Poder Judicial en este tipo de situaciones."
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL