Asociación Civil para la promoción y la defensa de la familia s/ acción declarativa
Temas
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Salud
Descriptores
Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
Derechos CEDAW
a la salud
a una vida libre de violencia
Sumario
En este fallo la jueza Myriam Rustan de Estrada decide hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por la Asociación Civil para la Promoción y la Defensa de la Familia con el fin de frenar la práctica del aborto no punible que, según manifestó el Jefe de Gobierno de la CABA, Mauricio Macri, iba a practicarse en el Hospital Ramos Mejía el martes 9 de octubre. De este modo la sentencia suspende la práctica del aborto que iba a realizarse a una mujer de 32 años víctima de trata.
Entre sus fundamentos la jueza desconoce los fundamentos dados por la CSJN en el fallo del 13 de marzo de 2012, FAL s/ medida autosatisfactiva, y sostiene que "La afirmación del derecho a la vida nunca puede significar el menoscabo del derecho de otra persona. Es que todos los derechos humanos se enraízan en el derecho a la vida. (...) Con esto quiero decir que objetivamente no existe colisión de derechos entre la madre y su hijo. Los derechos de ambos pueden ser resguardados en la medida de lo posible sin menoscabarse recíprocamente." La solución propuesta por la jueza Myriam Riustan de Estrada es la siguiente: "si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto el niño nazca mediante el instituto de la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la tierra."