Pro Familia Asociación Civil el GBCA y otros s/ impugnación de actos administrativos
Temas
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
Derechos CEDAW
a la salud
a una vida libre de violencia
Sumario
En este fallo la Corte resuelve sobre un conflicto de competencia que surgió a raíz las medidas cautelares que solicitó en distintos fueros (Civil y Contencioso Administrativo y Tributario) la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia, ante la negligencia del Jefe de Gobierno Mauricio Macri de dar a conocer el día y el lugar en que iba a realizarse el supuesto "primer aborto no punible en la Ciudad". El aborto no punible iba a practicarse el martes 9 de octubre de 2012, sin embargo, una medida cautelar dictada por el juzgado Nacional en lo Civil N° 106, a cargo de la jueza Rustán de Estrada, decretó suspender prácticas de aborto no punible en todos los hospitales de la Ciudad.
Como consecuencia de esto, la Corte el día 11 de octubre de 2012 resuelve suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil. En este sentido, reafirma lo dicho en el fallo "F.A.L. s/ medida autosatisfactiva" al decir que "frente a 10 decidido por esta Corte sobre la base de la interpretaci6n de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259. XLVI "F .A. L. s/ medida autosatisfactiva", sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de ia mayoría), la medida que se adoptara es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles."