Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial - Santa Cruz
   
Fecha 18/10/2012
   
Caso Ruiz, Oscar Orlando s/lesiones graves y daños en concurso real
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Lesiones graves
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Cruz decide condenar a Oscar Orlando Ruiz a la pena de 1 año y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de daños y lesiones graves cometidos contra su ex-pareja S. E. O. SEO decide terminar la relación con Ruíz y comienza a insistir en continuar juntos. Ante la negativa comienza a perseguirla hasta que un día la sigue en su auto y genera el choque de ambos vehículos y la hace descender de su auto para comenzar a pegarle en la cara y luego, ya en el piso, comienza a patearla brutalmente. La Cámara realiza importantes observaciones -que surgen a partir de los argumentos de la defensa- acerca del ideal machista y prepotente que ve a la mujer como objeto de pertenencia del varón y afirma que esta es una idea basada en la sujeción, en la categorización y en el sentido de propiedad. -Provenimos de una sociedad patriarcal, en la que el derecho ha sido un importantísimo reproductor del sistema de géneros. -Las distinciones y categorías que en el derecho se consagran constituyen una compleja construcción cultural difícilmente desmontable desde la sola mirada jurídica. En efecto, la ideología que la ciencia jurídica esconde es una política que permite sostener que el parámetro de lo humano es el varón- (Lorena Fries y Verónica Matus, -Supuestos ideológicos, mecánicos e hitos históricos fundantes del derecho patriarcal-, en Alda Facio y Lorena Fries editoras, -Género y Derecho-, LOM ediciones, Chile, 1999, pág. 149). Y tan es así, que el ejemplo clásico de manual de Derecho Penal para la emoción violenta justificada era (¿es?) el del marido que llegaba a la casa y encontraba a su esposa en la cama con otro, ejemplo que reproduce no uno sino muchos estereotipos de género. Nunca se utilizó uno en el que fuera la mujer la que vuelve de trabajar y encuentra a su esposo en la cama con otra u otro. Esas son claramente las formas en que el derecho va reproduciendo el sistema de dominio patriarcal. Ese argumento, en términos vulgares sería -la víctima se lo buscó-.- -El art. 75 inc. 22 CN coloca en el bloque de constitucionalidad a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida mundialmente por sus siglas en inglés, CEDAW, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Ley 23.179, B.O. 3-6-85), y que en su art. 5 inc. a) obliga al Estado a -modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres-. Entonces el Estado no puede ni debe, a través de sus jueces, perpetuar la concepción sexista. Está obligado por la Constitución a modificarla.-
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL