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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y de Faltas - Río Segundo
   
Fecha 21/09/2012
   
Caso Rossina, Héctor Raúl y otros s/ amparo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Explotación sexual - Prostitución
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y de Faltas decide rechazar la acción de amparo instaurada por Héctor Raúl Rossina, S.V.M., N.C.M., P.V.A., R.P.S. y M.V.T. en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. El planteo se basaba en que el art. 2 de la Ley de Trata es inconstitucional en cuanto dispone la "--la inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, bo-tes o establecimientos y/o locales de alterne-" Afirma que lo afecta por ser el titula de un local que funciona bajo el rubro wiskería y hotel, "en el cual diversas trabajadoras sexuales, sin relación alguna de dependencia con el suscripto, alternan con clientes del bar y consiguen citas privadas para el desempeño de su trabajo. A partir de la entrada en vigencia de la norma cuestionada el Sr. Rossina se verá privado de su derecho constitucional de trabajar y de ejercer una industria lícita." En sus fundamentos sostiene que "Lo que hay que dejar en claro es que no se puede considerar que no se configure el delito de trata porque hubo -consentimiento- de las víctimas para estar, por ejemplo, encerradas en burdel, un argumento sostenido en algunas causas judiciales por fiscales para archivar las investigaciones. -Más que consentimiento, hay una situación de sometimiento-. Confunde prostitución con trata ya que afirma que: "no se debe hacer distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre personas menores y mayores de 18 años. Estas distinciones legitiman prácticas de explotación sexual, transformándolas en aceptables y permisibles. Utilizan una falsa idea de elección y consentimiento que no reconoce los condicionamientos sociales e individuales y el complejo proceso que lleva a una mujer a ejercer la prostitución y las diversas formas, sutiles o brutales de coerción, no siempre demostrables, por cuanto el consentimiento por parte de la víctima no puede considerarse válido, porque no es posible aceptar el consentimiento a la esclavitud, de la misma forma que no son válidos los contratos en los que una persona renuncie a sus derechos humanos." "La prostitución no es un trabajo, no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en condiciones de profunda desigualdad. En el caso concreto, las expresiones de las mismas accionantes, que se auto denominan como -trabajadoras sexuales-, se advierte que son personas inmersas en una profunda situación de vulnerabilidad tanto social como personal. En consecuencia, no es posible hacer lugar a los planteos de los accionantes, ya que no se puede, legalizar o reglamentar una actividad que se encuentra prohibida en Convenciones internacionales de jerarquía constitucional, que imponen deberes hacia los Estados partes: prohibir y castigar la explotación sexual ajena por resultar violatoria de derechos constitucionales."
   
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