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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
   
Fecha 18/09/2012
   
Caso Basso, Héctor s/Amenazas (ex Juzg. Inst. N° 6 S 12-09-0288) s/Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Amenazas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro decide revocar la sentencia del 26 de marzo de 2012 donde el Juzgado Correccional N° 10 de San Carlos de Bariloche resolvió absolver a Héctor Basso del delito de amenazas (art. 149 Código Penal). Los hechos por los cuales la ex pareja de Basso presenta la denuncia tuvieron lugar el 14 de septiembre de 2009, cuando amenazó a V. C. G., enviándole un mensaje de texto desde su teléfono celular- al celular de G. que decía -si yo no puedo disfrutar de mis hijas vos tampoco y tu familia menos q sea lo que dios diga vos lo provocastes-". El Superior Tribunal analiza los argumentos por los cuales se dictó la sentencia absolutoria y observa que: "luego de transcribir su texto, el magistrado sostuvo: -nada más. No hay anuncio de un mal o daño futuro que dependa del imputado." Sin embargo, el Tribunal afirma que: "contrariamente a lo establecido en la sentencia, sí existe un anuncio de un mal o daño futuro, que estaría relacionado con alguna circunstancia que, si bien no ha sido precisada en el texto, ocasionaría el cese del disfrute de las hijas de la señora G., tanto por parte de esta como de su familia. Observan que el acusado ha sido protagonista de numerosos hechos de violencia, los cuales resultaron en sobreseimientos por motivos como ser por la inimputabilidad en un caso por ebriedad y, en otro, por exaltación que no le permitía dirigir sus actos. Asimismo, remarcan que la señora G. había formulado una denuncia por amenazas y lesiones por parte de Basso y que el mensaje de texto en cuestión, aconteció durante el período de la probation, cuando se le había prohibido el contacto con aquella, a pesar de lo cual al finalizar ese término anual tal pauta fue tenida por cumplida, por lo que el imputado resultó también sobreseído en tal expediente. Finalmente critican la solución del tribunal de primera instancia la afirmar que "el delito de amenazas no requiere la efectiva realización del mal anunciado, sino que -se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario, resultando suficiente con el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que se logra cuando éste capta o comprende el contenido de la amenaza-" Y continúa diciendo: "si la amenaza no logró concretarse, fue precisamente porque el imputado decidió acatar tal medida judicial, la que resultó efectiva, (...), más allá de que la sentencia parece dar a entender lo contrario, al consignar que -[d]e haberse tratado de una amenaza en los términos del art. 149 bis C.P., seguramente esta cautelar no constituiría un impedimento efectivo-, afirmación que, por dar a entender implícitamente la escasa eficacia de tal tipo de restricción judicial, no parece apropiada si se tiene en cuenta que proviene de otro magistrado del mismo Poder Judicial que aquel que la emitió." "----- -[-] Frente a esta realidad, es dable recordar que recientemente la Comisión Interamericana ha reconocido -el potencial del Poder Judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad de género- (Informe -Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicación-, del 3 de noviembre de 2011, OEA/Ser.L/V/II.143 Doc. 60, pág. 113)- -----7.- De todo lo expuesto surge que el a quo, (...) ha ponderado de modo arbitrario las constancias probatorias que tuvo ante sí al momento de resolver y ha desconocido el contexto de violencia de género en el que ocurrieron tales amenazas, en contraposición con los compromisos de fuente convencional contraídos por nuestro país, que establecen que los poderes del Estado -nacional y provincial- deben actuar con debida diligencia al investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres."
   
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