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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 - CABA
   
Fecha 08/11/2012
   
Caso Rachid María de la Cruz y Otros contra GCBA s/ amparo
   
Temas Salud
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario En este fallo la jueza Patricia López Vergara hace lugar a la medida cautelar interpuesta por María Rachid y Andrés Gil Domínguez y suspende algunos de los puntos de la Resolución 1251/2012 del ex-ministro de salud de la CABA, Jorge Lemus. En este sentido afirma que: "En atención a las contradicciones y exceso reglamentario que evidenciaría el protocolo n- 1252/2012 del Ministerio de Salud del GCBA confrontado con el artículo 86 incisos 1 y 2 del código penal, dentro de los lineamientos fijados por la CSJN, las normas nacionales e internacionales aplicables al caso reseñadas ut supra, se dejan sin efecto cautelarmente los artículos 2, 9 inc. a último párrafo, 9 inc. b, 13, 17, 18 y 19 del anexo I del protocolo cuestionado hasta el dictado de la sentencia definitiva." En sus fundamentos retoma los argumentos dados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 13 de marzo de 2012. Asimismo, afirma: "Cercenar obstáculos que entorpezcan el derecho al aborto no punible para los supuestos reglados por la legislación penal de fondo conduce, ante la dilación temporal obstaculizante, a obligar a un hacer que es el de la continuación del embarazo y parto. Ello retrotrae a una coerción jurídica, cual servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del año XIII, en el artículo 15 de la Constitución Nacional. Es que, como decía John Stuart Mill "nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Éstas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente."
   
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