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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción judicial - Santa Fe
   
Fecha 02/11/2012
   
Caso Partido Demócrata Cristiano c/ Provincia de Santa Fe s/ Amparo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario

 En este fallo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción judicial de Santa Fe resuelve revocar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2012 por el juez Claudio Bermúdez en cuanto decide suspender la aplicación de la Resolución del Ministerio de Salud N° 612/12 del 17/04/2012 que adhiere y adopta la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, para aquellos supuestos que se enmarquen en alguno de los supuestos del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal.

La Cámara toma en consideración jurisprudencia de la CSJN en la cual se afirma que cuando la medida cautelar se intenta contra la administración pública, es necesario acreditar “prima facie” la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, en virtud de la presunción de legitimidad que pesan sobre ellos. Asimismo continua sosteniendo que “la posibilidad de coartar tales actos sólo puede darse cuando exista una muy sólida probabilidad de la existencia del derecho que se proclama y, tal presunción en la especie aquí, no luce nítida ante lo decidido por el más Alto Tribunal Nacional en el caso “FAL s/ medida autosatisfactiva”, el cual como Tribunal de Garantías Constitucionales, cuenta con la autoridad de tener en principio el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional. Finalmente, recuerda los argumentos dado por Sagües respecto a que la jurisprudencia de la Corte tiene un efecto vinculante-condicionado. En este sentido, los jueces pueden apartarse del criterio de la Corte, dando fundamentos suficientes, y siempre que ese alejamiento no signifique desconocimiento deliberado de la autoridad y prestigio del alto tribunal.  

   
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