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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Familia de la Cuarta Nominación - Córdoba
   
Fecha 31/10/2012
   
Caso E. C. Y Otro - Sumaria- Expte. 708445
   
Temas Familias
   
Descriptores Ley del nombre - Ley 18.248
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En este fallo la jueza Silvia Cristina Morcillo resuelve hacer lugar a la solicitud de una pareja de inscribir a S. con el primer apellido materno y en segundo lugar adicionar el paterno. En efecto, consideran que la Ley del nombre Nro. 18.248 se encuentra en contradicción con nuestra Carta Magna y con los Tratados Internacionales de derechos humanos, en especial su artículo 5 que impone el primer apellido del padre. En sus argumentos la jueza sostiene que: "La preferencia de la imposición del primer apellido paterno a los hijos no encuentra ninguna razonabilidad en la diferencia introducida por el legislador en el momento histórico en que se sancionó, pues se basaba en un resabio de la relación de poder -sujeción que la mujer tenía respecto del varón, en todo el espectro de las relaciones familiares, como hija, como madre, como esposa, etc. El fin de dicha diferenciación es indefectiblemente indigno de protección en el marco actual de los principios y valores constitucionales. Los hijos deben portar un apellido familiar pero éste debe ser elegido entre los miembros de la pareja parental, como una expresión de la autonomía de la voluntad, pero además como una expresión de la igualdad de hombres y mujeres en el marco de la responsabilidad parental." Asimismo, tiene en cuenta que el artículo 37 de la ley 26618, modifica el art. 4- de la ley 18248, en relación a los cónyuges del mismo sexo ("los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el apellido de alguno de ellos"). En este sentido se pregunta, ¿cuál es el criterio diferenciador que ha utilizado el legislador para mantener la imposición del apellido paterno en las relaciones heterosexuales, tanto matrimoniales como extramatrimoniales (art.4 y 5)? (...) Esto confirma la necesidad de declarar su invalidez por inconstitucionalidad manifiesta. Por otra parte tampoco supera el "control de convencionalidad", de reciente creación judicial. La Corte Interamericana ha dicho a partir del caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 124.) que "-cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin."
   
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