En esta sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal Número 5 de La Plata, integrado por Carmen Palacios Arias, Horacio Nardo e Isabel Martiarena de Bogliano, resuelve condenar al asesino de Sandra Ayala Gamboa, Diego José Cadícamo, a la pena de prisión perpetua imponiéndole, además, la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por ser autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio criminis causa. En los fundamentos se hace hincapié en las pericias que afirman la -irreversibilidad del cuadro e imposibilidad de procurar un tratamiento.-
El juez Nardo se pronuncia en disidencia respecto de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por considerar que es inconstitucional.
Si bien la Fiscal Maribel Furnus apoyada en las pericias califica el homicidio en función del icniso 4 del artículo 80, no subsumen la conducta bajo ese agravante, sino que lo califican como homicidio criminis causa.