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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV - Córdoba
   
Fecha 13/11/2012
   
Caso Palacio, Hugo Ramón s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Explotación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve confirmar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba y condenar a Hugo Ramón Palacio por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas menores de 18 años de edad con fines de explotación, agravado por la utilización del engaño y el abuso de una situación de vulnerabilidad de las víctimas, en grado de tentativa. Los hechos por lo que se lo imputan, consisten en que Palacio, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las menores -que se hallaban solas deambulando por la terminal de ómnibus, que le confesaron que se habían escapado de un instituto de menores-, intentó captarlas con fines de explotación engañándolas con la promesa de un trabajo en otra provincia, y que a tal fin, iban a viajar con una mujer que se haría pasar por su madre, la que no pudo ser identificada. La defensa argumenta la violación al principio nen bis in idem, del agravante por entender que la vulnerabilidad se encuentra implícita en la minoridad. Sin embargo, el Tribunal afirma que: -la situación de vulnerabilidad está dada por la presencia de algún factor distinto a la edad, y que coloca a la víctima en la situación de ser más propenso a prestar su conformidad para ser explotado. Así interpretada, en la regulación estudiada no se advierte la afectación al principio de legalidad o de ne bis in idem que afirma la defensa, pues resulta claro que la situación de vulnerabilidad debe obedecer a un factor distinto a la edad, y ello ocurrió en el caso de autos, en el que se afirmó la presencia de esa circunstancia agravante argumentando que de los testimonios ofrecidos en el debate surgía que las menores presentaban carencias y necesidades -de dinero, afecto, cariño, comida, entre otras-, que resultaban evidentes, producto de su condición de fugadas del instituto, y que esa condición era conocida por el imputado, pues ellas mismas se lo habían manifestado, como así también que hacía dos días que se hallaban deambulando por la terminal de ómnibus. Y se agregó que el conocimiento y aprovechamiento por parte del imputado de esa situación resultaba evidente, en tanto intentó captarlas ofreciéndoles trabajo, comida y ropa (cfr. fs. 407). En virtud de lo expuesto, la tacha de inconstitucionalidad intentada debe ser rechazada.-
   
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