En esta sentencia la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decide rechazar el recurso de Casación interpuesto por la deensa de Orlando Cajal y ordenar su inmediata detención.
En este sentido entienden que las inferencias del tribunal son fundadas, formando un cuadro sólido e inconmovible sobre el cual asientan su convicción, determinando con certeza que Orlando Cajal es el autor de los homicidios.
El Tribunal Oral Nº 4 de Morón, en la sentencia del 9 de marzo de 2012, había decidido que Cajal mantenga la libertad hasta que la condena quede firme. En este caso, Casación ordena la inmediata detención de Cajal, afirmando que: "El doble conforme que surge de la homologación de la prisión perpetua aumenta el peligro cierto de frustración del proceso por la posibilidad que ante esta sentencia el imputado actualmente en libertad y con prohibición de salir del país, intente sustraerse a la acción de la Justicia, por lo que corresponde ordenar la detención de Antonio Orlando Cajal."
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