Requisa - Requisa en establecimientos carcelarios - Actos degradantes
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En este fallo la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba decide revocar la sentencia del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y, por ende, hacer lugar a la nulidad de la requisa instada por la Defensora Pública Oficial, por entender que la conducta funcional de la empleada del Servicio Penitenciario no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y Tratados Internacionales. En este sentido, afirma que el policía no se encuentra facultado para llevar a cabo detenciones irrazonables, (...) deberá dar cuenta objetivamente cuales son las circunstancias a partir de las cuales funda "indicios vehementes" "circunstancias debidamente fundadas" o "motivos suficientes para presumir". Es decir, se debe tratar de causas comprobadas, y no meras conjeturas carente de asidero objetivo."
Y continúa su razonamiento afirmando, "Incluso, si hubiera contado con elementos que permitieran sospechar sobre la existencia de un delito, debería haber requerido la expedición de la correspondiente orden judicial, ya que no se encontraba en una situación de emergencia que le imposibilitara a proceder de conformidad a lo establecido por el artículo 230 del C.P.P.N.."
"En conclusión, el personal penitenciario tenía a su alcance otros medios menos lesivos de la intimidad y dignidad para cumplir con su labor de control de ingreso de sustancias y no lo llevó adelante."