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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III
   
Fecha 15/10/2012
   
Caso Rodríguez Vignatti, Julio Ricardo s/ Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Explotación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decide rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y, confirmar las condenas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de 14 años para Ricardo Julio Rodríguez Vignatti, de 10 años y 6 meses para María Josefa Busleman, de 12 años para Antonia Beatriz Bossi y de 6 años para Teresa Luisa y María Cristina Monzón. Las víctimas eran 4 mujeres, una de ellas menores de 18 años y eran obligadas a ejercer la prostitución en dos prostíbulos. Uno llamado "El Quilombo de Tía Marisa" en la localidad de Carmen de Areco y otro en Gálvez (Santa Fe) conocido como "La Casita de Barro". Cuando se refiere a la calificación legal sostiene que: "El presente es uno de aquéllos que refleja una actividad aberrante, puesta en ejecución por un grupo de seres inescrupulosos que con el único afán de obtener un lucro, desprecian la esencia del ser humano, en el caso de la mujer, a punto de degradarla a nivel de objeto de mercancía, propia de tiempos pasados sobre cuya exterminación el Estado ha asumido un compromiso internacional, que quedó efectivizado con la suscripción a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) incorporada por la ley 24.632 por su art. 7, los Estados Partes: -condenan todas las formas de violencia contra la mujer- y se han obligado a -adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...],; c. incluir en su legislación interna normas penales--." Asimismo, retoma el Protocolo I a la "Convención Internacional Contra La Delincuencia Organizada Transnacional", para "Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños" donde en su artículo 3, define la trata de personas como: a), como: -Por -trata de personas- se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personal, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos-; el b) torna irrelevante el consentimiento de las víctimas y el c)hace extensiva esas conductas a los niños.
   
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