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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Criminal N° 9
   
Fecha 13/10/2012
   
Caso Causa N° 3858
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Reducción a la servidumbre - Lesiones leves -Privación de la libertad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 resuelve condenar a Alejandro Martín Bernardo a la pena de 5 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de reducción a servidumbre, en concurso ideal con lesiones leves reiteradas en tres oportunidades (arts. 12, 29, inc. 3-, 40, 41, 45, 54, 89 y 140, del Código Penal; 401, 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Los hechos por los que se imputa consisten en haber agredido físicamente a su concubina en el mes de noviembre de 2006 y haberla mantenido encerrada durante dos días. En los fundamentos del fallo se resalta que l"os hechos comprendidos en la imputación del requerimiento de remisión a juicio de la causa presentan la característica de actos de violencia contra la mujer" y se alude a los tratados internacionales que se pronuncian en este sentido. Y se agrega, "No se trata simplemente de que la víctima de los hechos, según la acusación, sea una mujer, sino de que los hechos aparecen cometidos en perjuicio de la víctima, por el hecho de ser mujer. A este respecto es dable evocar la opinión de la Corte IDH en cuanto ha declarado que -[-] no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará [-]-, señalando que tal violación se configuraría cuando -las agresiones aparecen -especialmente dirigid[as] contra las mujeres-, como -mayor blanco de ataque [por su] sexo- (Confr. Corte IDH, caso -Perozo y otros vs. Venezuela-, sent. de 28 de enero de 2009, Serie C, No. 195, párr. 295)." cabe destacar la disidencia respecto de la imputación formulada por el Fiscal, cuando afirman que "no se ha tratado de una restricción de la libertad ambulatoria o encierro, sino de un estado de sujeción creado mediante los distintos actos de violencia física y psíquica que se describieron en el requerimiento de elevación y que el Fiscal General ha destacado en su alegato acusatorio." "Por tal razón entiende el Tribunal que carece de importancia evaluar cuáles eran los mecanismos mediante los cuales se podían abrir o cerrar los accesos a los distintos inmuebles donde conviviera la pareja, o hasta qué lugares llegara a trasladarse la mujer, en tanto la relación de sometimiento contra la voluntad de la víctima no se satisfizo exclusivamente con la limitación de las posibilidades de desplazamiento, aunque también ellas hubieran sido aprovechamientos furtivos de instantes de descuido del imputado."
   
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