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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Penal N° 1 de Eldorado
   
Fecha 28/11/2012
   
Caso Ovando María Ramona s/ abandono de persona agravado por el resultado de la muerte y por el vínculo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abandono de persona - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Tribunal Oral en lo Penal N° 1 de Eldorado resuelve absolver a María Ramona Ovando del delito de abandono de persona agravado por el resultado de la muerte y por el vínculo que le imputó la fiscalía con respecto a una de sus hijas, de 3 años. María Ovando vivía en una casa sumamente precaria de 4 x 4, con 12 hijos cuando una de sus hijas, que padecía desnutrición crónica, falleció y como consecuencia de esto se la responsabiliza a ella de no haberle prestado los cuidados necesarios para que no muriese. El fiscal Federico Rodríguez, sostuvo que "El Abandono de persona tiene encuenta primordialmente el deber de la madre hacia su hijo, razón de ser de la raza humana, proteger instintivamente a sus crías. Eso está reflejado en las normas supranacionales, Pacto Internacionales de Derechos Humanos están asegurando el derecho de asistencia a los menores." Frente a lo cual el tribunal observó que "me llama poderosamente la atención, que hasta el propio Demetrio Godoy Ramírez, su ex concubino, sin asumir que era él también responsable directo de esos inocentes niños, una vez iniciada la investigación -luego de aludir a que realizaba algunas atenciones respecto de los menores cargó sobre María Ramona Ovando, como intentando deslindar responsabilidades. (...)disparó sobre la misma, como si el peso y el compromiso de la crianza de los hijos, era una obligación reservada tan solo a ella." Y finalmente afirma que "En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes al sostener que, para que se configure el delito, la víctima tuvo que haber estado imposibilitada de recibir ayuda, incluso de terceros." Así mismo, hizo hincapié en que el delito por el que resultó acusada María Ramona Ovando, no admite el comportamiento culposo, es decir, del que actúa con negligencia, imprudencia o impericia.
   
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