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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII
   
Fecha 16/10/2012
   
Caso K. L. E. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. s/ despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Lactancia - Art. 179 LCT - Despido indirecto
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer que ingresó a trabajar en una empresa como cajera y desempeñaba turnos rotativos, en el momento en que se encontraba en periodo de lactancia intimó a la empresa a que le reasignen nuevo horario de trabajo, con horarios acordes a horarios funcionales a la crianza del niño de dos meses. La empleadora rechaza el pedido y, por tanto, se considera despedida. La Cámara hace lugar al reclamo y condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización correspondiente, por entender que: "el reclamo al cambio de horario debe ser evaluado con mayor estrictez, en este caso en particular, por tratarse de una trabajadora que se reincorpora de la licencia por maternidad y se encuentra en uso del descanso diario por lactancia (artículo 179 de la L.C.T.). Respecto de ello, corresponde señalar que no está en discusión el reconocimiento o desconocimiento del derecho a los descansos por lactancia a los que tenía derecho la trabajadora, sino su implementación. Sin embargo, a mi juicio, el descanso diario fijado por el artículo 179 refiere a pausas diarias de la madre lactante para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo -derecho consagrado también en el artículo 3- del Convenio 3 de la OIT ratificado por Ley 11.726-, de lo que surge sin hesitación que este derecho -que integra el instituto protección de la maternidad- fue establecido para responder a necesidades fisiológicas (incluso médicas y psicológicas) inherentes al menor y su madre, por lo que nada permite que el empleador pueda oponer -en el caso, infundadamente- cuestiones atinentes a la explotación para entorpecer el libre ejercicio del derecho que le asiste a la madre como protección de un bien jurídico superior." "En este marco debo mencionar que la tutela a la mujer y al niño en el período de lactancia tiene largo andamiaje en el derecho vernáculo. En principio, la Ley 5.291 sobre Trabajo de Mujeres y Menores del año 1907 estableció la posibilidad de interrumpir la jornada laboral para cumplir la obligación natural de amamantar a los hijos, en sentido similar lo hizo el ya citado Convenio N° 3 de la OIT sobre Protección de la Maternidad (artículo 3-, inc. d)."
   
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