En este fallo la Corte de Justicia de Salta decide no hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por la defensa. En el caso en cuestión la Cámara Primera en lo Criminal la encontró responsable de haber facilitado la prostitución de sus dos hijas cuando iba a realizar tareas de limpieza a la casa de Arias, al haberse probado que recibían dinero a cambio de que le practicaran sexo oral. En sus fundamentos la Corte sostiene respecto del art. 125 bis que: "enseña Donna, que el bien jurídico protegido es el derecho de toda persona de elegir qué conducta sexual tendrá en su vida, sin que el Estado pueda dar una indicación sobre cuál es la normalidad sexual, ya que de acuerdo al art. 19 de la Const. Nac., que tutela la autonomía ética del hombre, la decisión sobre este punto queda en manos de cada individuo."
"la cuestión consiste en la libertad del menor a elegir en su desarrollo una conducta sexual de acuerdo con su decisión y que las conductas de prostitución en sentido amplio se lo impide no sólo en ese momento sino a futuro. Lo que se incrimina es la conducta atentatoria de esos derechos de libertad a elegir su propia identidad sexual (Donna, Edgardo A., -Derecho Penal, Parte Especial-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, Tomo I, págs. 660/661)"