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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 03/12/2012
   
Caso Durand Casali, Francisco - Acción popular de inconstitucionalidad
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Corte Suprema de Salta resuelve no hacer lugar a la medida cautelar presentada por Francisco Durand Casali para suspender la aplicación de la -Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles-, en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad. La acción es promovida luego de la realización del primer aborto a una víctima de abuso sexual. La Corte sostiene que: "(...) no puede soslayarse el hecho de que las normas impugnadas se asientan en la interpretación que del art. 86, inc. 2- del Código Penal ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso mencionado en el primer considerando, lo que aventa la posibilidad de considerar acreditada "prima facie" la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados, sin perjuicio de decir que la temática que se aborda mediante el presente proceso resulta harto controvertida, cuyo análisis y decisión corresponde que sea efectuado en la sentencia definitiva." Asimismo, retoma lo reafirmado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia "Pro Familia Asociación Civil c. GBCA y otros s/impugnación de actos administrativos" del 11 de octubre de 2012 en donde sostienen que: "allí el Alto Tribunal Federal suspendió una medida cautelar dictada en el sentido que pretende el accionante. Afirmó que frente a lo decidido por esa Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia recaída en la causa F.259.XLVI -F.A.L. s/ medida autosatisfactiva-, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), tal medida suspensiva es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles. Asimismo, hizo saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica, prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su concreción."
   
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