Sumario |
Hombre es sorprendido por su ex pareja intentando ingresar al inmueble, por lo que infringe la prohibición decretada por el tribunal en orden a acercarse a la víctima así como abandonar el hogar común.
Este caso plantea el problema del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por los Tribunales, ya que no existen medios para asegurar su estricto cumplimiento. El Tribunal Oral condena por desacato a conviviente que, habiendo agredido a su mujer, infringe medida cautelar de no acercamiento. Sin embargo en la misma audiencia, lo absuelve del cargo de amenazas, por falta de pruebas. Fundamentos:
A.- Apreciada libremente por estas sentenciadoras, ha permitido tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que doña Liliana Argandoña Tapia se percató que el acusado se encontraba en el techo de su domicilio, a quien se le había prohibido acercársele a una distancia de 100 metros, orden decretada por el Jugado de Letras, Garantía y Familia de dicha comuna sobre violencia intrafamiliar. Debido a lo cual, salió de su casa, junto a la hija de ambos, para llamar por teléfono a Carabineros, hecho lo anterior se encontró en la calle con el imputado, como sintiera temor, ingresó, para refugiarse, a la parte anterior del domicilio de Margarita Saavedra Olivares, haciendo lo mismo Hugo Araya. Dicha señora, al escucharlos conversar, salió a ver lo que ocurría, observando que doña Liliana tenía los ojos llorosos, solicitándoles que se retiraran de su domicilio.
Posteriormente, concurrieron al lugar funcionarios de Carabineros, los que procedieron a detener al acusado por incumplimiento de la orden judicial ya mencionada y respecto de la cual ya estaban en conocimiento.
B.- En el caso que nos convoca, no cabe duda alguna que el acusado tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de su actuar, tal es así, que cuando llegaron los carabineros al lugar y le manifestaron que lo iban a detener por la orden que existía de no acercarse a la señora Liliana, no opuso resistencia alguna y se subió inmediatamente al carro policial. Resultando irrelevante para el Derecho Penal, la comprensión que éste tuviere sobre las consecuencias de su acción ilícita, es decir la punibilidad de la misma, en otras palabras, es indiferente que tuviera o no conciencia de la sanción que eventualmente pudiera aplicársele.
C.- La prueba ya mencionada, ha resultado del todo insuficiente para tener por acreditado el delito de amenazas no condicionales, por cuanto la seriedad y verosimilitud de las mismas no puede ser establecida sólo con los dichos de los tres testigos de oídas señalados, siendo fundamental para ello haber contado con la declaración de la supuesta afectada, lo que no ocurrió, impidiendo así, razonablemente al tribunal arribar a una decisión condenatoria.
|