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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III
   
Fecha 13/11/2012
   
Caso Castillo, Alberto Ramón s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio - Lesiones graves - Homicidio culposo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decide rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Castillo Alberto Ramón contra la condena a 5 años de prisión por los delitos de lesiones graves en concurso ideal con homicidio culposo. Los hechos del caso consisten en haber rociado con alcohol y prendido fuego sobre su pareja, Elisa del Carmen T. luego de haber encontrado una remera que no le pertenecía y a raíz de lo cual inició una fuerte discusión, todo en presencia de la hija de Elisa, R. C. T. En este contexto, el imputado tomó un recipiente que contenía una sustancia inflamable y la arrojó sobre el rostro y torso de Elisa. La Cámara de Casación rechazó el planteo de la defensa respecto de que el testimonio de R. C. T. es contradictorio y pudo estar influenciado por el abuelo, ya que luego de estos hechos la niña debió continuar viviendo con Castillo y su testimonio cambió luego de haberse mudado con su abuelo. En este último es cuando la niña sostiene que estaba bajo amenazas de Castillo quien la obligaba a decir que se trató de un accidente doméstico. A pesar de no poder modificar la imputación penal efectuada por el Tribunal Oral, los jueces de Casación hacen énfasis en lo defectuoso de imputar por homicidio culposo un caso donde se tiene probado que Castillo deliberadamente tomó una botella de alcohol y prendió fuego a la víctima. "En este último sentido, es harto evidente que quien rocía a una persona con una sustancia acelerante de la combustión y decide iniciar el proceso ígneo dando llama con un encendedor, tiene que representarse, al momento del hecho, el resultado muerte de la víctima, al menos como una consecuencia posible de su obrar. En tales condiciones, la circunstancia de que con posterioridad, el acusado haya intentado apagar el fuego o asistido posteriormente a la víctima quemada, no descarta el dolo de homicidio, en la medida en que al momento de realizar la acción, continuó con la ejecución de una conducta que tenía como una consecuencia posible el deceso de la persona atacada." Sin embargo, el juez Eduardo Rafael Riggi, señala que "Sin embargo, la falta de recurso acusador y la prohibición de reformatio in pejus, impide que avancemos sobre el tema." Sobre, la jueza Liliana Elena Catucci afirma que es una acción reñida con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem do Para- y el espíritu de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en lo ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
   
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