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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy
   
Fecha 12/12/2012
   
Caso Ordinario por daños y perjuicios: M.N. por la menor G.A.M. y su nieta J.M.M
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Daños y perjuicios - Prescripción de acción civil - Abuso sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy resuelve hacer lugar a la acción por daños y perjuicios interpuesta por la abuela en representación de su nieta, una niña de 12 años que había sido violada, producto de lo cual devino un embarazo obviamente no deseado que ésta debió gestar, del cual nació su pequeña hija, J.M.M., quedando corroborada dicha paternidad con la prueba pericial de ADN. En sede penal el violador fue condenado y ahora en sede civil se demandan daños producto de estos hechos. Sobre esto, se retoma la doctrina según la cual: "Por consiguiente, dada la certeza sobre la materialidad del evento dañoso así como del dolo del accionado que la provocó, elementos sobre los cuales existe ya cosa juzgada (Salvat, Trat. T. VII) no pueden variarse las circunstancias de hecho analizadas en sede penal ni apartarse de la calificación subjetiva de culpabilidad efectuada en aquel fuero -autoridad de la "resjudicata" emanada de la sentencia penal condenatoria." Sin embargo, se hace un análisis respecto de la prescripción de la acción penal alegada por el demandado, frente a la cual se sostiene que: "Vale recordar a este respecto que la prescripción debe integrarse, además del transcurso del tiempo, por un acto voluntario del titular del derecho que se manifiesta en una conducta omisiva o inacción, sometida a los principios que regulan los actos jurídicos, y en especial, a los que rigen los vicios de la voluntad; por ello, si el titular del derecho omite ejercer su acción por encontrarse viciada la misma, el acto omisivo es involuntario y no producirá la pérdida de la acción." "Es sabido que en casos de delitos sexuales contra menores, en general las víctimas no cuentan con posibilidades reales de ejercer su derecho a denunciar, ya que una de las consecuencias del abuso sexual infantil es la negación y/o el olvido, por lo cuál es común que los menores develen la situación luego de alcanzar un cierto grado de madurez emocional. Precisamente en consideración a ello es que se ha dictado el pasado año la ley 26.705 para delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine y 130 -2- y 3- párr- del C.P., extendiendo el comienzo del plazo de prescripción de la acción penal cuando la víctima fuere menor de edad, al momento en que ésta alcanza la mayoría de edad." "Si bien ello resulta ajeno a la materia civil, se debe tener en cuenta su ratio legis, cual es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que no cuentan con capacidad procesal dentro del sistema penal por no haber alcanzado la mayoría de edad."
   
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