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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
   
Fecha 20/12/2012
   
Caso Cruz Cordero, Cristian Andrés s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Violación - Fellatio in ore
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Andrés Cruz Cordero, considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas. Por su parte, la jueza Ledesma sostiene que la formulación de una interpretación tan amplia que admita la adecuación de la "fellatio in ore" en la figura agravada contemplada en el tercer párrafo del art. 119, implicaría una excesiva actividad jurisdiccional mediante la creación por vía conjetural de supuestos tipos penales. Asimismo, entiende que también le asiste razón a la defensa, en cuanto asevera que al no secuestrarse el objeto que habría utilizado su defendido, para amedrentar a la víctima, y ante la falta de otra evidencia que nos arroje luz sobre sus características, no resulta factible aplicar las figuras agravadas. El juez Slokar y la jueza Figueroa disienten con la solución planteada por Ledesma. Cabe destacar que el juez Slokar retoma los fundamentos dados en elinforme de comisión sobre las modificaciones al digesto sustantivo que fueron sancionadas en la ley n- 25.087 (conformado por los Diputados Carrió, Carca, Bravo y Fayad), donde se puntualizaba que: "(...) los ataques sexuales no se limitan a la cópula genital forzada [-] la tradición y la oportunidad biológica han otorgado a la violación vaginal un lugar principal [-], pero la invasión puede ocurrir a través de la boca o el ano o por otros actos igualmente gravosos para la integridad de la víctima [-] quien puede decir que la humillación sufrida por la penetración anal u oral forzada es una violación menor de los espacios íntimos, privados una menor injuria a la mente, al espíritu, al sentido de sí misma de la víctima. Todos esto actos forzados deben ser tratados conceptualmente como ofensas igualmente graves desde la perspectiva del derecho, dado que la vía de la penetración es menos significativa que la degradación a los efectos de la injuria al bien jurídico que se pretende tutelar--." Asimismo, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en el caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú se pronuncia en este mismo sentido. Se hace especial hincapié en el artículo art. 7. de la Convención de Belém do Pará, inciso e.: e. "tomar todas las medidas apropiadas [-] para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer" y f. "establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos".
   
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