En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de San Luis decide hacer lugar al reclamo de dos mujeres por los daños y perjuicios sufridos por haber sido mantenidas bajo prisión preventiva, por un año y cuatro meses en un caso y por más de cuatro meses en el otro, tras haber sido imputadas por el delito de aborto seguido de muerte. En el caso se probó que la imputación fue errónea y que se trató de una prisión preventiva indebida. En este sentido sostienen que "encuadra en lo que llamamos prisión preventiva indebida, la que, conforme a doctrina y jurisprudencia, es aplicable a quienes hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltos por inexistencia del hecho imputado-. En efecto, es cuestión perfectamente acreditada, que las accionantes fueron detenidas por orden del nombrado magistrado en los autos de mención, el 31 de enero de 1993, recuperando su libertad un año después; su sobreseimiento definitivo se decretó con fecha 31/7/1998, ante la aparición pública de la persona cuyo homicidio el juzgado investigaba."