Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala H - Capital Federal
   
Fecha 23/10/2012
   
Caso B., S. E. y Otra c/ Obra Social del Personal Directivo Luis Pasteur y Otros; s/ daños y perjuicios. Ordinario
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Salud
   
Descriptores Mala praxis - Abuso sexual - Menores
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resuelve revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda por mala praxis profesional interpuesta por A. y B. contra M. E. R. En el caso se trata de una niña de 4 años y 9 meses a la que su madre llevó a realizar un tratamiento psicológico a causa de diversos trastornos que presentaba la niña, tales como llanto, tristeza, soledad en el colegio, y conducta caprichosa. Sin embargo, si bien desde el mes de junio de 1998 la trató, recién en febrero del 2000 surge a partir de la historia clínica que la psicóloga tenía conocimiento, o altas sospechas, que estaba siendo abusada por su padre durante el régimen de visitas que se desarrollaba en el domicilio del progenitor. El juez de grado rechazó la demanda por considerar que "aparentemente era la madre de la menor que no quería ver que existía algún tipo de problema." Por el contrario la cámara sostiene que "Como psicóloga, estaba obligada a actuar responsablemente, y a evitar que a causa de su negligencia, imprudencia, impericia o falta de formación adecuada otras personas puedan sufrir daños injustos." "La obligación de los profesionales de la salud consiste en arbitrar los medios adecuados para la recuperación del paciente, y queda a cargo de éste la prueba que al brindar los medios empleados, se incurrió en imprudencia, impericia o negligencia. Por ello, atañe al paciente la prueba de la culpa del profesional." "El profesional que se encuentre frente a un posible caso de abuso, deberá registrar en forma detallada los datos de filiación del niño, del familiar o persona que lo ha llevado a la consulta y los datos del supuesto agresor-la forma por el cual el niño llegó a la consulta y el motivo que la generó. Asimismo el psicólogo deberá asentar en la HC cuál ha sido el motivo por el cual se sospecha del abuso sexual (vgr. relato del niño de la situación de abuso, sospecha de un tercero; sintomatología no específica y /o indicadores psicológicos que se evidencien en tal sentido)".
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL