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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV - Capital Federal
   
Fecha 20/11/2012
   
Caso Correa, Esteban Washington s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual laboral - Consentimiento - Violación - Situación de vulnerabilidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Oral n- 13 en el cual se decide absolver a Washington Esteban Correa del delito de abuso sexual con acceso carnal. En esta sentencia los magistrados resuelven por mayoría condenar a Washington Esteban Correa a la pena de 7 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 12, 29 inc. 32, 45, 119 párrafo 3- -en función delN°- del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.). La Fiscalía interpone el recurso argumentando que no se advierte que de los dichos vertidos por los testigos puedan colegirse los elementos concretos que llevaron a dictar la decisión que desvincula al acusado por duda, pues en ninguno de sus fragmentos se discrimina sobre qué puntos versa tal incertidumbre. Los hechos del caso consisten en que durante 7 meses el encargado de un hotel se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba una empleada vivía en el mismo lugar de trabajo junto a su hija menor de edad. En esta instancia se discute si los actos sexuales fueron consentidos o no. El magistrado Mariano Hernán Borinsky sostiene que "la circunstancia de que concurriese al mercado chino a comprar los profilácticos que aquél utilizaba para accedería carnalmente no evidencia la existencia de consentimiento (como vienen a sostener, aunque implícitamente, los sentenciantes), sino que sólo demuestra la situación de sometimiento (y humillación) en la que se encontraba - respecto de CORREA.- No puede soslayarse que el art. 119 del Código Penal prevé expresamente que el abuso sexual no sólo puede cometerse mediante violencia, también a través de "...amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia". Asimismo, sostiene que "no surge de las actuaciones que haya algún motivo valedero para dudar de la veracidad del relato de la víctima respecto del modo en que se desarrollaron los hechos. Ello así, desde que a los testimonios mencionados precedentemente (que corroboran lo expresado por la denunciante) viene a sumarse lo consignado en los distintos informes psicológicos y psiquiátricos agregados a las actuaciones." Por su parte el magistrado Gustavo Hornos recuerda en sus fundamentos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer así como también la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales" (Ley nro. 26.485) en cuyo marco sostiene "Asimismo, y muy especialmente, la legislación mencionada establece, en su artículo 16, que "Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: [...] i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos."
   
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