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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
   
Fecha 18/12/2012
   
Caso Mayoraz, Nicolás contra Municipalidad de Rosario- Recurso Contencioso Administrativo Sumario Ley 10.000- sobre Recurso de Inconstitucionalidad (Queja admitida)
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Anticoncepción de emergencia
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resuelve hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nicolás Mayoraz contra la ordenanza a través de la cual se incorpora al "Programa de procreación responsable" de la Secretaría de Salud Pública del Municipio, a la denominada “anticoncepción de emergencia” (producto dedicado y método Yuzpe), como objeto posible de información y prescripción médica. 

En primera instancia no se le hizo lugar al planteo ya que el recurso regulado por la ley 10.000 no procede contra actos equiparables a las leyes, tales como las ordenanzas municipales. Asimismo se señaló que de acogerse la pretensión, se incurriría en una inadmisible desigualdad entre el sistema de salud pública y privada de Rosario, ya que sólo en el primer ámbito se encontraría vedada la información acerca de los denominados métodos de contracepción de emergencia.

En esta sentencia la Corte, por mayoría, sostiene que al no hacer lugar al recurso en las instancia anteriores se produjo una desnaturalización de la garantía prevista en el ordenamiento jurídico santafesino para la protección de los intereses difusos y que debe, por tanto, disponerse la anulación de la sentencia impugnada, situación ésta que no significa -desde luego- emitir opinión sobre la cuestión de fondo.

Por su parte la jueza Gastaldi se pronunció en disidencia y sostuvo que "Es que, más allá de los requisitos comúnmente establecidos para que resulte admisible la vía establecida en la ley 10000, lo cierto es que la interesada no demuestra –ni se trasluce– un supuesto de ilegitimidad ni el gravamen constitucional que lo decidido le irroga y que otra solución se hubiera impuesto necesariamente en la causa." Esto es así toda vez que " [no] se advierte –ni logra entreverse– desde la simple lectura del texto de la llamada ordenanza, que ésta hubiera dispuesto otra cosa más que poner en conocimiento la autorización, emanada de las autoridades nacionales, de métodos anticonceptivos de emergencia, habilitando en el ámbito interno de la propia Administración para que los médicos informen y prescriban al respecto, ello –cabe colegir– en el intento de disipar las dudas que pudieren haberse planteado sobre los mismos."

"Y si bien en su texto se menciona la información del método y, en su caso, la prescripción, tal cuestión en todo caso resultaría inoficiosa, no bien se mire desde la perspectiva de que los referidos profesionales, actuando dentro de las reglas del arte de curar, prescriben –o no– el medicamento según su leal saber y entender, siempre en el marco del cumplimiento de las leyes respectivas. Por lo cual también puede señalarse, a mayor abundamiento, que, aun si se anulase la llamada ordenanza, ello no afectaría la facultad del médico de prescribir el medicamento en cuestión, en tanto de aquella disposición puede inferirse que no tuvo otra finalidad más que dilucidar y despejar incertidumbres sobre la posibilidad de prescripción de un método a raíz de que el mismo se encuentra previamente "debidamente estudiado y aprobado" por el órgano competente e –incluso– avalado por la Organización Mundial de la Salud."

   
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