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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II
   
Fecha 17/10/2012
   
Caso Villarreal Andrea Elizabeth c/ Grupo Sud Latin S.A. s/ despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Cuidado - Maternidad - Discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve hacer luagr al recurso de apelación interpuesto por Villarreal contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a su pedido de indemnización agravada con fundamento en los artículos 178 y 182 de la LCT. A lo largo del fallo se pueden apreciar las diferentes posturas respecto del régimen establecido en los citados artículos.

En el voto del juez Maza se abona la postura según la cual la protección de la mujer durante su embarazo solo constituye una especie del género despido discriminatorio y no otorga una estabilidad especial a la trabajadora si no media un acto de discriminación.

Por su parte, el juez Pirolo entiende que la estabilidad que corresponde a la mujer embarazada no se dirige única y exclusivamente a evitar y/o sancionar a la discriminación de la mujer en el empleo, sino que también tiene una finalidad eminentemente protectoria de la mujer trabajadora que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad al quedar encinta. En efecto, sostiene: "no puede soslayarse que existen ciertas disposiciones (...) como el art. 10 del P.I.D.E.S.; art. 11 del CETFDM y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que prevén una especial tutela a la establidad de la trabajadora frente a la contingencia de maternidad y, a mi juicio, estas disposiciones tienen operatividad directa en el marco del contrato de trabajo, aún cuando no se verifique acto de discriminación alguna imputable al empleador." Menciona asimismo el artículo 11 de la CEDAW. De lo que concluye: "Evidentemente, la valoración de las normas internacional de rango constitucional y de derecho interno, lleva a considerar que la protección contra el despido por causa de "embarazo", "maternidad" debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral, incluso durante el período de prueba y cualquiera que sea la forma bajo la cual haya sido contratada."

Finalmente, la jueza Graciela A. González concuerda con la solución propuesta por el juez Pirolo, no obstante pone el eje en la protección de la familia y ya no en la discriminación en razón del género al afirmar que "no es posible soslayar que el matrimonio, la maternidad y en sí, la familia, ya no pueden ser analizados exclusivamente desde la perspectiva de género y que es función de los jueces contemplar aquellas situaciones vinculadas al bien jurídico protegido (la familia) desde un enfoque más amplio (...)." Por otro lado, sostiene: "considero que de plantearse una contingencia que, de ordinario, activa mecanismos tutelares especiales (tanto a nivel laboral como desde el punto de vista de la seguridad social), elementales normas de conducta imponen al empresario arbitrar los medios a su alcance, a fin de no tornar la situación de la mujer en el trabajo aún más gravosa de lo que de por sí es, en atención a su particular sensibilidad a actos peyorativos o disgregatorios vinculados al sexo y a la distribución de los roles familiares y profesionales que de suyo, culturalmente, la ubican en posiciones de cierta inferioridad comparativa."

   
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